Menos recaudación
El vacío legal del impuesto de plusvalía deja un agujero de 85 millones a los ayuntamientos
La tasa está en suspenso desde el pasado día 26 y volverá a entrar en vigor desde hoy
El decreto-ley que reforma el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ha entrado hoy en vigor después de su publicación ayer en el BOE quince días después de que el Tribunal Constitucional tumbase la anterior normativa. El decreto, sin embargo, no podrá aplicarse con carácter retroactivo, lo que impedirá a los ayuntamientos cobrar por las operaciones que se han realizado entre el pasado 26 de octubre, día de su suspensión por el TC, y hoy. Y ese vacío legal tendrá un coste económico para los consistorios: 85 millones de euros.
Según estiman los Técnicos de Hacienda (Gestha), cada mes de impasse supone una pérdida de unos 170 millones en las arcas municipales según la recaudación prevista para 2021, por lo que los quince días que ha estado sin aplicarse le habrían costado unos 85 millones. El agujero, sin embargo, podría ser todavía mayor porque, según asegura esta organización, los ayuntamientos no podrán exigir la plusvalía en las transmisiones de inmuebles que se produzcan en las próximas semanas hasta que no se aprueben las nuevas ordenanzas fiscales.
Para las arcas de los consistorios españoles, no se trata de un problema menor. El impuesto de plusvalías es, tras el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), su segunda mayor vía de recaudación, con unos ingresos estimados de 2.075 millones de euros para este año. En el caso de los consistorios de la la Comunidad de Madrid supone 688 millones de euros, mientras que en las de Cataluña asciende a 455 millones y en Andalucía, 333 millones.
La reforma aprobada el lunes por el Consejo de Ministros también supondrá, a priori, una merma de ingresos para las arcas municipales en tanto que estipula que aquellas operacionesinmobiliarias en las queno haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación, algo que no ocurría con el anterior sistema que tumbó el Tribunal Constitucional y que ha motivado los cambios. El propio alcalde de Vigo y presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, aseguró ayer que, con el nuevo sistema de cálculo, el tributo va a bajar “de forma muy significativa”.
Ganancias
En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Por este método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.
Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
La norma que hoy entra en vigor restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, lo que evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran una merma de recursos que pueda suponer un aumento del déficit o el deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos. No obstante, el decreto no podrá aplicarse con carácter retroactivo, lo que impedirá a los consistorios cobrar por las operaciones que se han realizado entre el día de su suspensión por el TC y su entrada en vigor, que será muy probablemente mañana mismo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los Ayuntamientos llevan desde el día 26 sin recaudar por este tributo (cuya recaudación anual de 2019 ascendía a un total de 2.500 millones), de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata y cubrir el vacío legal existente ahora, sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios. No obstante, los consistorios que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
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