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Estar de guardia no presencial será jornada laboral sólo si impide ejercer otra actividad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa qué se considera “tiempo de trabajo” y qué no a raíz de la reclamación de un bombero de Dublín

Agentes de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos de Valladolid en la calle General Shelly de Valladolid, tras la llamada de un vecino sobre dos posibles disparados (12 de diciembre de 2020)
Agentes de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos de Valladolid en la calle General Shelly de Valladolid, tras la llamada de un vecino sobre dos posibles disparados (12 de diciembre de 2020)NACHO GALLEGOEFE

La justicia europea ha aclarado este jueves qué se considera trabajo y qué no durante una guardia no presencial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisa que una guardia no presencial entra dentro del concepto de “tiempo de trabajo” (por tanto remunerado) cuando se impongan limitaciones al trabajador que le impidan administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales. Mientras que, cuando no existas estos impedimentos y pueda “ejercer otra actividad por cuenta propia”, la guardia no presencial no computará como jornada laboral, y solo se remunerarán aquellas horas en las que se requirieron sus servicios realmente.

Como punto de partida, la Corte con sede en Luxemburgo recordó que en términos generales el concepto de “tiempo de trabajo” incluye todos los períodos de guardia. Precisó que están incluidos aquellos períodos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su facultad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.

El tribunal responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Órgano tripartito de Resolución de Controversias Laborales y de Seguridad Social de Irlanda tras una reclamación presentada por un bombero de retén, empleado a tiempo parcial por el Ayuntamiento de Dublín. Este bombero está obligado a participar en el 75% de las intervenciones de su brigada y tiene la facultad de abstenerse por lo que respecta a las restantes intervenciones.

Sin estar obligado, durante sus períodos de guardia, a estar presente en un lugar determinado, cuando recibe una llamada de urgencia para participar en una intervención, el hombre debe llegar al parque de bomberos en un plazo máximo de 10 minutos. El período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial abarca, en principio, las 24 horas del día y los 7 días de la semana y solo se interrumpe por los períodos de vacaciones y de indisponibilidad notificados con antelación. No obstante, está autorizado a ejercer una actividad profesional, siempre que dicha actividad no exceda de 48 horas semanales de media. De este modo, ejerce la actividad de taxista por cuenta propia.

Al considerar que las horas de guardia para su empresario deben calificarse de “tiempo de trabajo”, presentó una reclamación, ya que sostiene que debe estar permanentemente en condiciones de responder rápidamente a una llamada de urgencia, lo que le impide dedicarse libremente a sus actividades familiares y sociales, así como a su actividad profesional de taxista.

Considera que, al imponer una guardia las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y al negarse a reconocer que las horas de guardia constituyen tiempo de trabajo, el Ayuntamiento de Dublín infringe las normas en materia de descanso diario, de descanso semanal y de duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

En su caso concreto, el Tribunal de Justicia de la UE observa que la posibilidad de este bombero a ejercer otra actividad profesional durante sus períodos de guardia constituye una indicación importante de que las condiciones del régimen de disponibilidad no presencial no someten a dicho trabajador a grandes limitaciones que tengan un impacto muy significativo en la administración de su tiempo.

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el período que este bombero ejerce una actividad laboral por cuenta propia no puede ser considerada “tiempo de trabajo” ya que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese período no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero.