ERE

Deliveroo echa sin indemnización a los veteranos que no trabajaron el último año

Pese a que la plataforma de reparto negó una posible vinculación de su salida de España con la “Ley Rider”, las comunicaciones de despido que han recibido ya algunos trabajadores contemplan los efectos negativos de esta normativa sobre las cuentas de la compañía

FILE PHOTO: A cyclist rides a bicycle as he delivers a food order for Deliveroo, an example of the emergence of what is known as the 'gig economy', in Paris
Imagen de archivo de un rider de DeliverooCharles PlatiauReuters

Los detalles del ERE del Deliveroo van saliendo a la luz y con ellos las quejas de los riders. El acuerdo alcanzado entre empresas y representantes de los trabajadores este miércoles 17 de noviembre reconocía la laboralidad de los repartidores y recogía que los trabajadores recibirían un indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con una cuantía mínima garantizada de 1.000 euros en caso de no alcanzar este importe mediante la antigüedad y el salario. Sin embargo, para sorpresa de los afectados, en la tarde de este viernes volvieron a recibir un mensaje con las condiciones del ERE en las cuales se evidenciaba que los riders veteranos que no hubieran trabajado el último año, pese a seguir dados de alta en la plataforma, no recibirían ningún tipo de compensación por despido.

“Si por lo que sea la persona no facturó nada en el de cálculo, por más que haya trabajado mucho antes o después, se queda sin nada, pese a que la ley le reconoce como asalariado”, denuncia un rider afectado. LA RAZÓN ha podido tener acceso a algunas de las primeras comunicaciones de despido que ya han sido enviadas con el objetivo de que Deliveroo salga de España el 29 de noviembre. Finalmente, el acuerdo de ERE fija que los trabajadores recibirán un indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con una cuantía mínima de 1.000 euros en caso de que la indemnización de 45 días resultara inferior a esa cuantía. Posteriormente, a estas cifras brutas habría que aplicarles las retenciones correspondientes.

No obstante, si no se ha facturado nada desde el 2 de agosto de 2020 a 31 de julio de 2021, no se genera derecho a indemnización alguna, ni a los 45 días ni al mínimo de 1.000 euros. Para poder aplicar esta condición, se establece que “los años de servicio comienzan a contar desde que se hizo el primer pedido, salvo que haya habido un periodo superior a un año sin facturar, en cuyo caso se interrumpe la antigüedad y comenzará a contar desde el periodo posterior a la interrupción”.

Estas cláusulas pactadas por los representantes de los trabajadores han levantado ampollas entre los riders de Deliveroo, lo que ha derivado en un aluvión de quejas. Los afectados denuncian que el ERE deja sin nada a aquellos que levantaron la empresa con su trabajo cuando Deliveroo llegó a España (2015), al dejar fuera del periodo de cálculo de la indemnización estos últimos cuatro meses y todos los años previos al 2 de agosto de 2020. El ERE se aplica a 3.861 trabajadores, 87 persona que ocupan puestos en departamento centrales y 3.774 o riders.

Cientos riders afectados no han dudado en mostrar su malestar. Denuncian la opacidad y la velocidad de la negociación y la falta de claridad en los comunicados, que, a su parecer, “son crípticos, con información ambigua e incompleta o contradictoria”. Las voces de protesta se han disparado en las últimas horas, al no sentirse representados por este acuerdo.

Por su parte, la compañía ofrece para todos los riders que quieran inscribirse un programa de ayuda a la recolocación que prestará Randstad, de seis meses de duración y de nueve meses para los mayores de 45 años de edad. Y aquellos que tengan más de 55 años de edad a la fecha de extinción y no tengan otro trabajo, tendrán derecho a que la empresa les pague un convenio especial con la seguridad social hasta los 61 años.

Efectos de la “Ley Rider”

El anuncio de la retirada de Deliveroo de España coincidió con la entrada en vigor de la “Ley Rider”—que obliga a las plataformas digitales de reparto como Deliveroo, Uber Eats y Glovo a contratar a sus repartidores como asalariados en vez de mantenerlos como autónomos—. Aunque la plataforma de reparto negó en todo momento una posible vinculación entre la “Ley Rider” y su decisión, que achacaba a motivos productivos, las comunicaciones de ERE enviadas a los trabajadores sí reconocen una relación. Los despidos recibidos por algunos trabajadores hacen referencia a la “Ley Rider” como un cambio legislativo que “trae consigo una serie de complicaciones para las empresas del sector”.

En concreto, Deliveroo explica a sus trabajadores que la nueva reforma acarrea cuatro grandes perjuicios: un incremento de los costes salariales, “reduciéndose así la rentabilidad del negocio”; reducción del volumen total de trabajadores en el sector dado que “algunos repartidores no desean cambiar su relación contractual debido a la debido a la rigidez” de la relación que se establece con la nueva normativa; “muchos restaurantes perderán volumen de negocio dado que las plataformas de reparto se verán obligadas a cerrar en áreas donde el coste de contratar a los repartidores no pueda asumirse” y, en opinión de Deliveroo, “a los consumidores se les ofrecerá un servicio menos eficiente y restringido”.

La plataforma de reparto explica a sus trabajadores que de no dejar España, la empresa se mantendría en una situación de pérdidas estructural, intensificando dichas pérdidas en el ejercicio 2022 y 2023. En este sentido, se estima que Deliveroo cierre el ejercicio 2021 con unas pérdidas a nivel de Ebitda recurrente por importe de 8,8 millones de euros, las cuales, con la incorporación de los repartidores en la plantilla de la empresa, se esperan se incrementen hasta los 19,9 millones de euros en el ejercicio 2022 y 20,9 millones de euros de pérdidas en el ejercicio 2023.