Trabajo

Los nuevos contratos de la reforma laboral no entrarán en vigor hasta marzo

El Consejo de Ministros da luz verde al texto, que pretende poner freno a la temporalidad. La nueva regulación generalizará los contratos fijos y limitará los temporales a causas muy específicas

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos y que da tres meses de plazo para adaptar los contratos temporales vigentes al nuevo marco. Según fuentes del Ministerio de Trabajo, la previsión es que la norma esté publicada mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor el mismo día, pero con una “vacatio legis” de tres meses para la adaptación de los contratos temporales vigentes.

El resto de normativa de la reforma sí entrará en vigor mañana, y retoca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva, pese a que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, insistió varias veces en que la reforma resultante “no se trata de un retoque” de la reforma laboral de 2012 -pese a que desde CEOE se ha defendido que mantiene “el esqueleto principal” de la legislación de entonces-. Díaz ha puesto como principales objetivos “la reducción de la precariedad y la temporalidad en España”.

“Vamos a tener un marco laboral que va a cambiar la vida de la gente en nuestro país (...) Esta reforma pasa página a la precariedad en España. Hay jóvenes y mujeres que no han conocido en su vida un contrato de trabajo que no sea basura. Ahora dejarán de tener vidas precarias”, ha subrayado Díaz, quien ha hecho hincapié en que esta reforma laboral “es la primera en más de 40 años que recupera derechos en lugar de recortarlos”. Por ello, la vicepresidenta, que ha agradecido a los agentes sociales su trabajo a lo largo de estos meses para conseguir esta reforma, ha insistido en que hoy “no es un día cualquiera”, sino “uno de los días más importantes del Gobierno de España y de esta legislatura”.

Por su parte, la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, en otras declaraciones, confió en que no se cambie “sustancialmente” en el trámite parlamentario. Además, dijo que esta reforma era “fundamental” para que España recibiera el siguiente pago en fondos europeos por importe de 12.000 millones. Sin embargo, los empresarios ya han advertido que si se cambia “una coma” del acuerdo firmado se habrá “roto el diálogo social” y no se volverán a sentar en la mesa de negociación.

La norma aprobada establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy específicas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo. El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. De esta forma, ha subrayado Díaz, se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. Por ejemplo, el contrato de obra en la construcción pasará ahora a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle y recualificarle con cargo a la empresa, a través singularmente de la Fundación Laboral de la Construcción.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos, incluyendo la indemnización por despido, superior a la de los contratos temporales. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros por infracción. Estas multas se aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se hacía hasta ahora. Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales con una tasa fija, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, presenta también en la rueda de prensa.

El decreto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos por causas económicas en el ámbito de las Administraciones Públicas. También modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. Éste podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la jornada laboral ni el salario. A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal.

Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, también en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, así como a la protección por desempleo.