Pensiones

El Gobierno confirma en el BOE que elevará las cotizaciones en 2033 si el Fondo de Reserva de las pensiones no es suficiente

El límite de disposición anual de este Fondo será del 0,2% del Producto Interior Bruto

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis EscriváJUAN CARLOS HIDALGOEFE

Este miércoles se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la primera parte de la reforma de pensiones, recientemente aprobada por las Cortes Generales. La mayor parte de su contenido fue pactado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el acuerdo social tripartito que se firmó el 1 de julio de 2021. Sin embargo, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sustituirá al factor de sostenibilidad, no se introdujo hasta otoño, cuando se realizó la tramitación parlamentaria de la ley y el Gobierno y los sindicatos llegaron por fin a un acuerdo, después de que la CEOE rechazara el texto alegando que implicaba una subida de cotizaciones a las empresas.

El MEI está formado por dos componentes. El primero de ellos consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa (0,5 puntos) y el trabajador (0,1 puntos), y actuará como “válvula de seguridad” del sistema a partir de 2033. Esto quiere decir que si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB).

En caso de que los activos de este Fondo no fueran suficientes, el Gobierno tendrá que negociar con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones. El objetivo es que esta propuesta, de forma equilibrada, se dirija o a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB; o a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

Si no se diera ninguna desviación, no se aplicará ninguna medida y los recursos del Fondo de Reserva se podrían utilizar para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de enero, y recuperará el IPC como referencia para revalorizar las pensiones. Supone el fin del factor de sostenibilidad, que no ha llegado a entrar en vigor nunca. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas y del 3% para las mínimas y no contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la norma establece que la cuantía de las pensiones se verá inalterada.

Al margen de esto, la ley incorpora diferentes medidas dirigidas a acercar, de manera voluntaria, la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Para ello, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la jubilación demorada; la jubilación activa; y la jubilación forzosa. Para promover la jubilación demorada, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora. A su vez, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, excepto por incapacidad temporal.