Autónomos

Estas son las 6 ayudas para los autónomos que desaparecerán a mediados de este año

En el caso de que el Ejecutivo no decida volver a prorrogarlas, será entre el próximo 28 de febrero y el 30 de junio cuando estas ayudas extraordinarias se extinguirán

Repartidor de mercancías con un carro lleno de cajas por el centro de Madrid
Repartidor de mercancías con un carro lleno de cajas por el centro de MadridJesús G. FeriaLa Razon

La llegada de la pandemia ha tenido múltiples efectos en las economías a nivel mundial, afectando tanto a grandes como pequeñas empresas; y aunque varios expertos consideran que España se encuentra ante un proceso de recuperación económica, la actual incidencia disparada del coronavirus continúa generando estragos en numerosos sectores del mercado laboral.

Uno de los colectivos que se ha visto más afectado ante esta situación ha sido el de los autónomos, ya que dos de cada tresafirma estar aún lejos de la recuperación de su actividad y volver a una situación previa a la pandemia, según el XIII Barómetro de Autónomos de ATA.

Ante esta problemática, desde hace dos años, el Gobierno decidió implementar una serie de ayudas extraordinarias para los autónomos, las cuáles se pueden seguir solicitando en la actualidad, pero no por mucho tiempo, ya que la mayoría de ellas dejarán de estar en vigor en los próximos meses.

Muchas de estas medidas desaparecerán pronto, como puede ser la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus cuatro modalidades, los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) extraordinarios, la moratoria concursal, las ayudas directas o las ayudas para reducir la factura de la luz.

Por lo tanto, en el caso de que el Ejecutivo no decida volver a prorrogarlas, será entre el próximo 28 de febrero y el 30 de junio cuando estas seis ayudas extraordinarias se extinguirán y ya no podrán ser solicitadas por este colectivo.

1. Las ayudas extraordinarias por cese de actividad

El pasado mes de septiembre, el Ejecutivo puso en marcha la quinta extensión de las ayudas por cese de actividad extraordinario, y puede que la última.Estas prestaciones dejarían de estar en vigor el próximo 28 de febrero, a pesar de que se encuentren a expensas de la futura negociación entre Seguridad Social y las organizaciones de autónomos.

Estas ayudas presentan cuatro modalidades diferentes de prestación y aunque todas tengan la misma fecha de caducidad, cada una de ellas cuenta con distintos plazos límite para poder llevar a cabo su solicitud.

  • Prestación por cierre del negocio: En el caso del cese por suspensión temporal de la actividad, los autónomos podrán cobrar un 70% de la base mínima (unos 661 euros), siempre y cuando la autoridad competente les haya obligado a cerrar el negocio. Los plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo. Según recoge el artículo 9 del Real decreto ley 18/2021, la prestación se podrá solicitar dentro “de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021″.
  • Prestación por bajos ingresos y para autónomos de temporada: El trabajador por cuenta propia empezará a cobrar desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud, sin exceder el 28 de febrero. Por lo tanto, los autónomos podrán solicitar esta prestación como tarde hasta el 30 de enero, ya que de lo contrario, no cobrarían nada.
  • Exoneraciones decrecientes para antiguos beneficiarios de clase: Estas prestaciones también fueron extendidas por el Gobierno y durarán cuatro meses, es decir, hasta enero. Por lo tanto, los antiguos beneficiaros de la prestación pagarán un 75% de su cuota, lo que supone 216 euros en caso de la mínima y en febrero pagarán la cuota normal de 289 euros.

2. Los ERTE extraordinarios

Al igual que en las anteriores prestaciones, el pasado mes de septiembre el Gobierno aprobó el sexto acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios hasta el próximo 28 de febrero. No obstante dicha extensión solo se produjo de septiembre a octubre, y los autónomos tuvieron un plazo de 15 días para solicitar esta nueva prórroga hasta febrero.

Estos trabajadores por cuenta propia que lo hicieron, podrán beneficiarse de los ERTE de limitación de actividad hasta el 28 de febrero; e incluso las pymes y grandes empresas podrán acogerse a las exenciones de las cuotas hasta esa fecha.

No obstante, a partir de ese día, previsiblemente, pasarán a estar en vigor de forma estructural nuevos mecanismos de regulación de empleo que ya no estarán ligados a la pandemia. Es por ello que la reforma laboral incluye varias modificaciones en los ERTE haciéndolas más flexibles y fáciles de acceder para los autónomos; y además se incluyen más allá de la pandemia las exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores.

  • ERTE ETOP: Los cambios introducidos en esta prestación pretenden dar una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación para pymes y autónomos, tal y como afirman desde el Gobierno. El periodo de consultas se reduce de quince a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • ERTE por fuerza mayor: A esta modalidad, se le añade el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa como causa específica. Para poder acceder, los autónomos necesitarán un informe preceptivo de la Inspección de trabajo y la autoridad laboral deberá resolverlo en cinco días. La reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%.
  • Nuevo mecanismo RED de flexibilidad: Los autónomos y empresas de todos los tamaños podrán seguir ajustando su plantilla y beneficiándose de exoneraciones en las cotizaciones de sus trabajadores. Este mecanismo articulará dos nuevas modalidades de expediente para dar solución a dos causas que antes no estaban previstas: una crisis cíclica (coyuntura macro-económica que afecte a todos los sectores) y una crisis sectorial (problema puntual que afecte a varios negocios de un mismo sector).

3. La moratoria concursal 

El Gobierno el pasado mes de noviembre extendió hasta el próximo 30 de junio la moratoria concursal, por lo que los pequeños negocios no deberán comunicar su situación de insolvencia y tampoco se admitirán los requerimientos a concurso que presenten sus acreedores, hasta esa fecha.

Tanto los autónomos como pequeños negocios que tengan problemas de tesorería, no tendrán la obligación de abrir un concurso de acreedores hasta dentro de seis meses, por lo que estos trabajadores por cuenta ajena no deberán acudir al concurso de acreedores hasta el próximo 30 de junio.

El Ejecutivo ofrece de esta forma un salvavidas a los pequeños negocios afectados por la emergencia sanitaria y frenar la avalancha de concursos que prevén los expertos hasta que se apruebe al menos la reforma de la Ley Concursal.

4. El IVA de la luz

Hasta el 30 de abril, es decir, durante los primeros cuatro meses de 2022, el IVA de la luz seguirá en un tipo reducido del 10% para la factura eléctrica de los consumidores con hasta 10 kW de potencia contratada, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista del mes anterior sea superior a 45 €/MWh.

A pesar de que el Gobierno aplicó esta bajada hace unos meses, pasando del 21% al 10% y que a mediados de diciembre se prorrogaron las medidas fiscales durante el primer cuatrimestre del año de 2022 para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); estos cambios apenas ha tenido un impacto sobre los pequeños negocios.

Asimismo, esto afecta al Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), el cual seguirá hasta el 30 de abril en el 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea. Y el Impuesto que grava con un 7% el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), por su parte, al devengarse trimestralmente permanecerá suspendido hasta el 31 de marzo.

“Todas estas reducciones fiscales permitirán ahorros de unos 2.000 millones de euros a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas, puesto que el 72,5% de los suministros de empresas y negocios también se benefician de la rebaja del 10% del IVA”, aseguran desde el Ejecutivo.

5. Nuevas convocatorias de ayudas directas de las autonomías

Los autónomos podrán seguir solicitando las ayudas directas en su comunidad autónoma hasta el próximo 30 de junio. El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 27/2021 para que los territorios pudiesen agotar el presupuesto de las convocatorias del paquete de ayudas directas valorado en 7.000 millones ya cerrado.

Con este nuevo plazo, se espera agotar el presupuesto, especialmente tras la “aclaración” realizada por el Gobierno el pasado 15 de septiembre que permitió a las autonomías abrir nuevas convocatorias para “compensar” los gastos fijos que ya habían abonado los negocios desde marzo de 2020. Según expertos y fuentes de las organizaciones representativas del colectivo, con esta “aclaración” ya se permite a los autónomos incluir como gastos subvencionables para cobrar las ayudas directas los “costes fijos incurridos”, como luz, alquiler o agua, aunque éstos ya se hayan pagado previamente.

6. Se podrán seguir pidiendo avales concedidos por el Estado

Hasta el 30 de junio de 2022, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital concederá avales a los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios. Una medida que destinará un importe total de 40.000 millones de euros, concediendo préstamos finalistas que los autónomos podrán utilizar para cubrir pagos de salarios, gastos de suministros o facturas de proveedores entre otros.

Las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes no podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales. En el caso de la línea para inversión, iría destinada a los negocios para adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad.