Excepciones
Los jóvenes que tengan de casero a un familiar directo no podrán beneficiarse del bono alquiler
La renta máxima para recibir la ayuda podrá superar los 900 euros en caso de que la vivienda sea arrendada por al menos dos beneficiarios
Los jóvenes que tengan como casero a un familiar directo no podrán beneficiarse en ningún caso del bono joven de alquiler. Así lo establece el Real Decreto 42/2022 que regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y que ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Lo norma establece que no podrá concederse la ayuda si la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida “tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda”. También la deniega en el caso de que cualquiera de los inquilinos que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida “sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente”.
En el caso de propietarios de vivienda, la norma establece excepciones para poder hacerse acreedor del bono para aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
Límite de renta
El decreto también concreta algo más las excepciones en las que los inquilinos pueden beneficiarse de la ayuda aunque su renta mensual sea de 900 euros en lugar de los 600 que, por defecto, establece como límite. De hecho, establece situaciones en que se pueden superar esos 900 euros. Así, asegura que la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y las comunidades autónomas, que gestionarán la subvención; podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta superior a 900 euros mensuales, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, “cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda”.
El límite máximo de renta también se elevará en el caso de cambio de domicilio. El Gobierno ha establecido que, estos casos, se deberá comunicar tal traslado y se elevará el límite máximo de la renta hasta los 900 euros, mientras que los ingresos máximos para hacerse acreedor de la ayuda será de 4 veces el Iprem en lugar de los 3 que, por defecto, incluye la medida. Esto es, hasta 32.425 euros. Esta excepción para no entorpecer la movilidad geográfica, no obstante, es una aspiración de Transportes, pues, como recoge el decreto, el ministerio propondrá y someterá para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo un acuerdo por el que todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se comprometan a incluir esta casuística en las respectivas convocatorias del bono.
El decreto también establece que, para acreditar que la vivienda o habitación constituyen la vivienda habitual del beneficiario de la ayuda, deberá presentarse el certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación, especifica el decreto.
Para asegurarse de que el dinero recibido se emplea en el pago del alquiler, el decreto establece que las personas beneficiarias del bono deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
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