Desempleo

El SEPE explica cómo trabajar y cobrar el paro a la vez

Si se compatibiliza con un empleo a tiempo parcial, supone una reducción de la cuantía de la prestación, aunque existe otra alternativa que puede resultar más beneficiosa para ciertos perfiles

Imagen de una oficina del SEPE en Madrid
Imagen de una oficina del SEPE en MadridJesús G. FeriaLa Razon

El cobro del paro está asociado a una situación de desempleo, pero esta afirmación no es del todo cierta, ya que en algunos supuestos es posible seguir cobrando aunque haya encontrado un nuevo puesto de trabajo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido recordar esta posibilidad en su cuenta de Twitter, centrándose en la compatibilización del paro con un trabajo a tiempo parcial, aunque la prestación contributiva por desempleo también se puede compatibilizar con el trabajo autónomo.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Una situación laboral compatible con el cobro de prestaciones por desempleo es comenzar a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. Esto será posible gracias a que el trabajador será dado del alta en la Seguridad Social y, a la vez, mantendrá la inscripción como demandante de empleo. El sistema de cobro implica restar del importe de la prestación la parte proporcional a la jornada realizada. Es decir, cobrará menos, pero la duración de la prestación no se verá modificada. La otra alternativa es suspender la ayuda de forma temporal para cobrarla más adelante. En este caso se dan dos escenarios:

-Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.

-Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, deberá comunicarla en:

  • La Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, y cuyos teléfonos provinciales puede encontrar en este enlace.
  • La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, con certificado digital o con un formulario de pre-solicitud, o en el teléfono de cita previa (91 273 83 84, operativo las 24 horas del día).

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia

Otra alternativa para trabajar y cobrar el paro es darse de alta como autónomo. Si está percibiendo una prestación contributiva por desempleo, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como autónomo, podrá seguir cobrando la ayuda por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Eso sí, debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de exclusiones que debe tener en cuenta y que puede consultar en este enlace del SEPE.

Por otro lado, también existe la posibilidad de suspender temporalmente el abono de la prestación, siempre que sea durante un periodo inferior a 5 años (60 meses), y podrá reanudarla cuando el autónomo cese en la actividad por cuenta propia. Pero si sobrepasa ese plazo, la prestación se extinguirá.

Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena a tiempo completo

El cobro de un prestación por desempleo y el trabajo a jornada completa es incompatible. En este caso, si termina la relación laboral de forma involuntaria podrá reanudar la prestación si ha cotizado menos de 360 días, y si se cotizó más, podrá elegir entre reanudar la prestación anterior al trabajo realizado o solicitar el reconocimiento de una nueva prestación por desempleo que tenga en cuenta las nuevas cotizaciones.