Tribunales

El Supremo anula el despido de una trabajadora tras avisar de que se iba de permiso por su boda

La Sala considera que la empleada recibió un trato “discriminatorio” por razón de su estado civil

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El Tribunal Supremo considera nulo el despido de la trabajadora tras anunciar que se tomaría un permiso por matrimoniolarazonEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo considera discriminatorio despedir a una trabajadora después de que haya avisado a su empresa que va a disfrutar de un permiso de matrimonio. En la sentencia en la que anula el despido de una empleada en estas circunstancias, la Sala Social del alto tribunal subraya que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la propia Constitución, en especial cuando se trata de mujeres.

La Sala, presidida por la magistrada Virolés Piñol, resuelve así el caso de una trabajadora que había anunciado a su empresa que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Poco después, pese a que la empresa le había comunicado en esas mismas fechas que su contrato de trabajo finalizaría tres años después, cuando concluyera el proyecto al que estaba adscrita, se le comunicó su cese por fin de contrato.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, precisa que lo relevante no era que el contrato fuese temporal o la propia existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. Pero para el Supremo no hay duda de que “debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.

La Sala invoca la perspectiva de género

El tribunal recuerda en su extensa argumentación que la relación constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación, (artículo 14 de la Carta Magna) es abierta, por lo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio” y opuesto al citado artículo de la Constitución, que establece que todos los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La sentencia, que se dará a conocer íntegramente en los próximos días, invoca asimismo en sustento de su decisión la perspectiva de género que consagra el artículo 4 de la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que enuncia que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres “es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Además, la Sala hace referencia en su argumentación jurídica a los tratados internacionales (Convención de Nueva York), a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otra jurisprudencia.