Empleo

Las claves del despido improcedente: causas, días de preaviso y finiquito

A diferencia de otro tipo de despidos, éste puede ser recurrido por el trabajador ante el Juzgado de lo Social

Imagen de archivo de una empleada en su puesto de trabajo
Imagen de archivo de una empleada en su puesto de trabajoEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El empresario y el empleado suelen llegar a un acuerdo, un contrato en el que se le obliga a este último a prestar determinados servicios a la compañía a cambio de una retribución. Sin embargo, el contrato puede romperse llevándolo a su finalización tanto por causas justificadas como de manera improcedente.

En el caso de que el empresario rescinda de forma unilateral el vínculo contractual sin ningún tipo de causa justificada y dentro del plazo de vigencia del mismo, esto se considerará un despido improcedente del trabajador.

A diferencia de otro tipo de despidos, éste puede ser recurrido por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, y será un juez quién determine si el empresario actuó de manera correcta o no al despedir a dicho trabajador.

No obstante, para que se pueda recurrir al juez este despido por una posible mala ejecución por parte de la empresa, deben existir una serie de circunstancias para poder determinar posteriormente el plazo de preaviso y el finiquito.

Días de preaviso y finiquito

El hecho de no acreditar el “incumplimiento para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas” son dos de las causas para que se produzca este tipo de rescisión contractual, según informa el Ministerio de Trabajo.

El periodo de días de preaviso dependerá del tipo de despido improcedente que se produzca, si se trata de uno objetivo, el preaviso deberá de ser de 15 días, mientras que si se trata de un despido disciplinario, no será necesario este preaviso.

Asimismo, al empleado le corresponde una indemnización o finiquito , y en el caso de despido improcedente “se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario” por año trabajado, y con un plazo de pago de 24 mensualidades; de acuerdo con elEstatuto de los Trabajadores, en su disposición transitoria undécima.

A pesar de que este supuesto es para contratos previos a la última reforma laboral del 2012, las condiciones cambian si se trata de un contrato posterior a la última reforma, ya que se calcularía “a razón de treinta y tres días por año trabajado y con un plazo de 12 mensualidades” a diferencia del anterior.