Consejos
Alerta del Banco de España sobre el cobro de comisiones en cuentas sin saldo
El organismo advierte que para cancelar una cuenta no basta con dejarla inactiva y vacía
Para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, al banco, solicitando la cancelación. De lo contrario, la entidad puede cobrar las comisiones de mantenimiento, advierte el Banco de España en su ‘Memoria de Reclamaciones 2020′ que resuelve las principales dudas de los clientes bancarios.
El Banco de España alerta a los titulares de una cuenta inactiva con saldo cero, es decir, sin ningún tipo de movimiento, que “deben ser los primeros interesados en llevar un correcto control de sus posiciones y de sus productos bancarios, de tal manera que, si lo que desean es cancelar su cuenta, esa es la actuación que deben llevar a cabo. La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno o tener saldo cero, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”.
Acorde con las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta. “Una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento, en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra diferente es que gire en esa cuenta por tal motivo —el cargo de comisiones de mantenimiento— liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones”, aclara en su ‘Memoria de Reclamaciones 2020′.
Además, el derecho de cobrar comisiones de mantenimiento no exime a las entidades de su obligación de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses. En el documento, el Banco de España indica que “la entidad debe estar en condiciones de acreditar que ha continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que ha reclamado periódicamente el saldo pendiente a su cliente, evitando así que este se vea sorprendido, después de transcurrido largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación podría desconocer”.
Adicionalmente, el Banco de España indica a los afectados por estas comisiones que la norma undécima, apartado tercero, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, establece lo siguiente: “Las entidades deberán comunicar gratuitamente al cliente, como mínimo mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes, incluyendo, al menos, la información que se menciona en el anejo 4. No será obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la cuenta corriente”.
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