Seguridad Social

Estos son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en 2022

La primera parte de la reforma de las pensiones elimina una exigencia que penalizaba a las parejas de hecho frente a las casadas. Así, desde el 1 de enero, quedan equiparados sus requisitos de acceso

La reforma de las pensiones ha equiparado los requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios. Así, desde 2022, el miembro superviviente de la pareja de hecho puede cobrar la pensión de viudedad extendiéndola a todos los supuestos en los que la persona beneficiaria no tenga reconocida el derecho a otra pensión contributiva. Anteriormente, para percibir una pensión de viudedad en una pareja de hecho era necesario que el miembro de la pareja superviviente acreditase que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos de ambos, un porcentaje que se rebajaba al 25% en el supuesto de inexistencia de hijos comunes. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, esta exigencia que penalizaba a las parejas de hecho desaparece. BBVA Mi jubilación recoge cómo quedan los requisitos que deben cumplir parejas casadas y parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad tras estas recientes modificaciones.

Requisitos exigidos para ser causante de la pensión de viudedad

No todos los viudos tienen derecho a acceder a esta pensión. El cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas:

  • Por fallecimiento debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no se encontraban en alta o en situación asimilada a la de alta. Siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Si el fallecido era perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Si el cónyuge fallecido era pensionista de jubilación en su modalidad contributiva en el momento de la muerte.
  • Si el fallecido era perceptor de pensión incapacidad permanente en el momento de fallecer en su modalidad contributiva. A estos efectos, se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del cónyuge viudo

Además, para ser beneficiario, el cónyuge viudo también tiene que cumplir otra serie de requisitos que varían en función de si se trata de un matrimonio o de una pareja de hecho.

En el caso de matrimonios

-En el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos en común.
  • O que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración cuando se acredite un periodo de convivencia de dos años.

Si el cónyuge no acredita uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

-Si estaba separado judicialmente o divorciado del fallecido, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y sean acreedores de la pensión compensatoria. También será aplicable a las parejas de hecho que se extinguiesen por voluntad de uno o de los dos convivientes, y en los que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria por esa ruptura de la pareja de hecho.

  • En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial, el divorcio o la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

-Si el beneficiario de la prestación contrajo un matrimonio con el fallecido que fuera declarado nulo. Siempre y cuando no se haya vuelto a casar o haya constituido una nueva pareja de hecho.

En el caso de parejas de hecho

También tendrá derecho a pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento haya sido posterior a 1 de enero de 2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en un registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento lugar de residencia o la formalización de documento público que conste constitución de pareja, en ambos casos con una antelación mínima de dos años respecto a fallecimiento. Este requisito ha sido recientemente corregido por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 480/2021, de 7 de abril de 2021, fallando a favor del reconocimiento del derecho la pensión de viudedad también en el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro o mediante documento público, si se acredita mediante otro medio de prueba válido como un certificado de empadronamiento.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • En el caso de que existan hijos en común “solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente”, recoge la ley. En concreto la norma señala que “la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

Subsidio temporal de viudedad

Cuando el cónyuge supérstite no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos que se le requieren para ello (existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado con un año de antelación al fallecimiento) o el supérstite de la pareja de hecho no cumpla con los suyos (inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con dos años de antelación al fallecimiento), podrán acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos.