Tribunales
Condenan a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un usuario al que “avasalló” a llamadas
Un juzgado de Zaragoza califica esa práctica comercial de “acosadora” y concluye que supuso una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con 6.000 euros a un hombre por las “innumerables” llamadas telefónicas de lo que califica como “avasalladora y acosadora” actividad comercial, al considerar que supusieron una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal.
Aunque el hombre había requerido a la compañía de forma reiterada para que cesaran esas llamadas, estas se siguieron produciendo, algo que la sentencia considera una “ofensa a la intimidad, tranquilidad y descanso” del afectado, dado que se producían en horario laboral y debido igualmente “a sus problemas de salud derivados de la falta del necesario y preciso descanso”. Harto de tantas llamadas, en abril del pasado año Miguel Ángel V. B. demandó a la compañía telefónica, a la que reclamó 6.000 euros de indemnización.
Para la titular del juzgado, la magistrada María Olga González, la actividad desplegada por la compañía ante las reiteradas peticiones del hombre para conseguir que dejaran de llamarle fue “más que insuficiente”.
En la resolución -que la compañía de telefonía podrá recurrir en apelación- se recuerda que “ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora Vodafone con la finalidad de suscribirse a su línea telefónica”, el demandante decidió a mediados de agosto de 2020 “efectuar dicha suscripción, si bien nunca llega a portabilizarse”.
Solicitó la cancelación de sus datos
El 12 de septiembre, envió un correo electrónico a la compañía “solicitando la cancelación de sus datos a fin de que cesen las llamadas telefónicas y que no le molesten, porque interrumpen sus horas de descanso”. Pero lejos de terminarse, las llamadas siguieron produciéndose. Y eso que el 16 de septiembre la operadora le comunicó que había suprimido sus datos personales de sus ficheros. Sin embargo, ese mismo día recibió otra llamada telefónica y la situación no se arregló en los próximos meses.
La magistrada llama la atención sobre la “desproporcionada” relación existente entre el hombre y la compañía “en la relación contractual que les une”, pues el primero es “un consumidor, que merece le sea aplicable la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios” y la demandada “una gran operadora telefónica con una enorme proyección y desarrollo a nivel internacional”.
“No debe ser minusvalorada la gran actividad desplegada por el actor, antes de la interposición de la demanda, adoptando una actitud claramente activa en la defensa de sus intereses -subraya-, pero muy especialmente, en intentar conseguir que cesen las llamadas que, desde el primer momento, puso en conocimiento” de Vodafone.
Y aunque admite que no consta que el número de teléfono del afectado donde recibía las llamadas “pertenezca actualmente a Vodafone”, resulta acreditado que dicho número “lo fue y que la actividad de cesión, portabilidad, traslado o como se quiere definir la actividad que realizan las operadoras telefónicas con los números de teléfono, se escapa al posible control del consumidor medio”.
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