Seguridad Social
Los hombres podrán reclamar el complemento de maternidad de la pensión con efecto retroactivo
El Tribunal Supremo reconoce ese derecho frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocerlo sólo a partir de una sentencia de la Justicia europea de diciembre de 2019
El Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones contributivas a los varones que estén en la misma situación que las mujeres, en una sentencia que se hará pública en los próximos días y cuyo contenido ha adelantado en una nota. El Pleno de la Sala Cuarta ha recordado que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció en su redacción original un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos. Sin embargo, en una sentencia de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 se opuso a que se negara a los hombres dicho complemento si se encuentran en la misma situación que las mujeres.
Tras el fallo del TJUE, la Seguridad Social española determinó que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran los requisitos fijados en la ley debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del tribunal europeo. Sin embargo, el Supremo ha establecido ahora en una sentencia, cuyo contenido completo se conocerá en los próximos días, que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
Según el Alto Tribunal, la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión Europea “se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento”.
La Seguridad Social entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea). Sin embargo, la Sala ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
La interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento, añade la nota.
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