IRPF

Guía para la Renta 2021: estas son las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma

Los expertos aconsejan revisar el borrador a conciencia para sacar el máximo provecho a las deducciones autonómicas, solo disponibles para los residentes de determinados territorios

Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) atiende a dos personas para confeccionar la declaración de la Renta de 2019
Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) atiende a dos personas para confeccionar la declaración de la Renta de 2019Eduardo ParraEuropa Press

La campaña de la Renta 2021 arranca en apenas un mes y medio. El próximo 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta de forma online, el 5 de mayo por vía telefónica y el 1 de junio de forma presencial hasta el fin de la campaña, que termina el 30 de junio. Los más previsores suelen tenerlo todo listo para presentarla durante los primeros días e, incluso, durante las primeras horas de la campaña, con la esperanza de que les salga a devolver y poder recibir esa cuantía lo antes posible. Pero las prisas son malas consejeras y pueden hacerle perder dinero. Los expertos repiten esta advertencia año tras año, ya que destinando un poco más de tiempo a elaborar la declaración podrá sacar el máximo provecho a las deducciones autonómicas, solo disponibles para los residentes de determinados territorios. Estas son todas las deducciones fiscales sobre la parte autonómica de la cuota íntegra en función de la región en la que haya residido durante el ejercicio de 2021, recopiladas por Idealista.

Andalucía

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Ayuda doméstica.
  • Por alquiler de vivienda.
  • Adquisición de la residencia habitual de colectivos concretos: jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo.
  • Por la compra de una vivienda de protección oficial o se reciben ayudas públicas por su adquisición.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Compra de acciones sociales.

Aragón

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por la compra de la residencia habitual de colectivos concretos: jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo.
  • Por viviendas rurales.
  • Por ciertos donativos relacionados con la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica o de carácter medioambiental.
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Por la compra de participaciones sociales.
  • Por ayudas recibidas a consecuencia de daños sufridos por accidentes provocados por inundaciones/incendios o por alguna declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por abonos de transporte público.
  • A favor del arrendador por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para cubrir impagos de rentas.

Principado de Asturias

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por familia numerosa.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Por familias monoparentales.
  • Adquisición de la residencia habitual de colectivos concretos: jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo.
  • Por la compra de una vivienda de protección oficial o se reciben ayudas públicas por su adquisición.
  • Inversión en instalaciones medioambientales, en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por algún motivo de discapacidad o de adecuación a la inspección técnicas de construcciones.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • Para el fomento del autoempleo.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Por la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible.
  • Por abonos de transporte público.
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su lugar de residencia habitual como consecuencia de la su actividad laboral o que perciban prestaciones por desempleo.

Islas Baleares

  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por alquiler de la residencia habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales, en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por algún motivo de discapacidad o de adecuación a la inspección técnicas de construcciones.
  • Por donativos relacionados con el ámbito de la cultura, fomento de la investigación científica y/o desarrollo y la innovación tecnológica.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su lugar de residencia habitual como consecuencia de la su actividad laboral o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Por compra de participaciones sociales.
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Por ayudas recibidas a consecuencia de daños sufridos por accidentes provocados por inundaciones/incendios o por alguna declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • A favor del arrendador por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para cubrir impagos de rentas.

Islas Canarias

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
  • Por el arrendamiento de una vivienda habitual.
  • Por la compra y/o rehabilitación de la residencia habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales, en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por algún motivo de discapacidad o de adecuación a la inspección técnicas de construcciones.
  • Por donativos relacionados con el ámbito de la cultura, fomento de la investigación científica y/o desarrollo y la innovación tecnológica..
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su lugar de residencia habitual como consecuencia de la su actividad laboral o que perciban prestaciones por desempleo
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • A favor del arrendador por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para cubrir impagos de rentas.

Cantabria

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Familias monoparentales.
  • Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
  • Por el alquiler de la vivienda habitual.
  • A casas rurales o a viviendas situados en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales, en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por algún motivo de discapacidad o de adecuación a la inspección técnicas de construcciones.
  • Por donativos relacionados con el ámbito cultural.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su lugar de residencia habitual como consecuencia de la su actividad laboral o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Compra de acciones sociales.
  • A favor del arrendador por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para cubrir impagos de rentas.

Castilla-La Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • A casas rurales.
  • Por donativos de carácter cultural.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Compra de acciones sociales.
  • Por vivir habitualmente en una localidad en riesgo de despoblamiento.

Castilla y León

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por el arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por la compra de la residencia habitual de colectivos concretos: jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo.
  • A casas rurales o viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Compra o rehabilitación de la residencia habitual.
  • Inversión en instalaciones medioambientales, en obras de reparación y mejora de la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por algún motivo de discapacidad o de adecuación a la inspección técnicas de construcciones.
  • Donativos relacionados con lo cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológica de carácter medioambiental.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • Compra de acciones sociales.
  • Por titulares de bienes inmuebles localizados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • Por la compra de vehículos eléctricos nuevos.

Cataluña

  • Por nacimientos o adopción de hijos.
  • Para los contribuyentes que se queden viudos.
  • Por el arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por la compra y/rehabilitación de la residencia habitual.
  • Por donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológica de carácter medioambiental.
  • Deducciones por donativos: con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística…
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF a razón de tener más de un pagar de rendimientos del trabajo.
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Por la compra de acciones sociales.

Extremadura

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Para los contribuyentes que se queden viudos.
  • Por el arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por la compra de la residencia habitual de colectivos concretos: jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo.
  • Por la compra de una casa de protección oficial o cuando se reciben ayudas públicas para su compra.
  • A casas rurales o viviendas situados en determinados núcleos de población.
  • A los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente que no superen determinados límites.
  • Por estudios y compra de libros de texto.
  • Por la compra de participaciones sociales.

Galicia

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de daños sufridos por inundaciones/incendios o por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
  • Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel.

Comunidad de Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • En la cuota autonómica por la variación del euríbor con objeto de paliar el efecto del incremento del coste de la financiación ajena a los contribuyentes que hayan obtenido un préstamo hipotecario a tipo variable referenciado al euríbor para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
  • Por donativos: de ámbito cultural.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Para el fomento del autoempleo.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

Región de Murcia

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

La Rioja

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • A viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Para fomentar el uso de las nuevas tecnologías en los hogares.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por gastos y de suministro luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por familia numerosa.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Familias monoparentales.
  • Por disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad y/o maternidad.
  • A los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar.
  • Por alquiler de la vivienda habitual.
  • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo).
  • Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su compra.
  • Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológica, de carácter medioambiental.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
  • Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE.
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

País Vasco y Navarra tienen su propio régimen fiscal

  • Deducciones estatales.
  • Además de las deducciones de ámbito autonómico en la cuota, las estatales se aplican con carácter general a todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos con independencia de su lugar de residencia.

Las principales deducciones a nivel estatal son:

  • Vivienda habitual: la deducción por la adquisición de la vivienda habitual es una de las más populares de la declaración de la Renta. El Estado la suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. De esta forma, solo se puede acoger a esta desgravación quienes compraron hasta el 31 de diciembre de 2012 y sigan satisfaciendo pagos por esa propiedad. El beneficio fiscal es de hasta el 15% de lo aportado en el año con un límite máximo de 9.040 euros. La deducción máxima será de 1.356 euros.
  • Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.
  • Deducción por maternidad: es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Se puede pedir de forma anticipada (100 euros al mes) En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Es necesario que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y ha de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Deducción por familia numerosa: los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Y en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, la deducción es de 1.200 euros anuales.
  • Deducción por planes de pensiones: la novedad para la renta del ejercicio 2021 es que el límite máximo de aportaciones para aplicar la deducción baja a 2.000 euros para planes individuales y sube a 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales. Entre ambas aportaciones se podría alcanzar la cifra de 10.000 euros al año. De cara al año que viene, cuando se presente la renta de 2022, la cantidad máxima para aportar a planes se establece en 1.500 euros.
  • Por alquiler de vivienda: solo para los contratos firmados antes de 2015, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
  • Donaciones: si se ha realizado algún donativo en 2021, se puede deducir en la cuota con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%