Guía

¿Cómo averiguar si estoy en un fichero de morosos?

ASNEF, RAI y CIRBE son los principales listados. España cuenta con un total de 7.277 deudores de más de 600.000 euros que en total deben a Hacienda 18.232 millones de euros

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Imagen de recurso del uso de un ordenador portátillarazonAYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

La lista de morosos de Hacienda despierta cada año la curiosidad de casi todos los españoles. Según el último informe, España cuenta con un total de 7.277 deudores de más de 600.000 euros con Hacienda a 31 de agosto de 2021, mientras que el importe global de deudas recogido en este último listado alcanza los 18.232 millones de euros. Entre los morosos figuran empresas, presentadores, actores, deportistas y toda clase de famosos, pero los pequeños deudores tampoco escapan al control del Fisco ni de las empresas. Gastos impagados a una compañía telefónica o una deuda con el banco pueden ser motivos suficientes para preguntarse si es posible que estamos dentro de un fichero de morosos. Para salir de dudas, la Reclamador.es explica cómo averiguarlo.

Cómo consultar si estoy en uno de estos ficheros

Cuando nuestros datos pasan a formar parte de una lista de morosos debemos ser informados por carta certificada en un plazo máximo de 30 días dentro del cual podremos rectificar o cancelar el impago para evitar convertirnos en morosos, lo que se conoce como derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Si se da el caso, por error, de que no se notifique por carta la entrada en la lista negra de morosidad, en España existen varios ficheros en los que se puede consultar el dato. Los principales son la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y la Central de Información de Riesgos (CIRBE). Cada uno de ellos requiere una documentación para poder acceder a la base de datos a través de su web.

La plataforma de reclamaciones online, Reclamador.es explica cómo consultar si figuramos como morosos en cada uno de estos ficheros. Empezando por ASNEF, el más importe de España, lo habitual es recibir una carta donde se facilita un número de referencia con el que consultar nuestros datos incluidos en el listado. En la página web de Equifax, empresa que opera el fichero ASNEF Equifax, con ese número de referencia, los interesados podrán rellenar un breve formulario donde introducir dicha numeración y el DNI o CIF. En un plazo máximo de un mes, la empresa debe responder con la información contenida en el fichero de morosos.

Si no contamos con el número de referencia, queda la vía de realizar una consulta enviando por correo electrónico o correo ordinario un formulario escaneado y firmado, que se puede descargar en la web de ASNEF. Además, se debe incluir una copia escaneada legible por ambas caras de DNI/NIE/CIF o carnet de conducir y la dirección de correo electrónico al que se remita la respuesta, así como la fecha de envío y la firma. Si la opción elegida es el correo electrónico, deberá enviarse el email a sac@equifax.es, mientras que si se prefiere hacer por correo postal, habrá que enviar la carta con el formulario a la atención del Servicio de Atención al Consumidor de ASNEF Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid.

En RAI figuran únicamente personas jurídicas. Para consultar si estamos en el fichero RAI es necesario darse de alta. Al contrario que ASNEF, este servicio sí es de pago. Para ponerse en contacto con los responsables del mismo, el interesado puede escribir un email a helpdesk@ficherorai.com o acudir a su sede, pero solo podrán consultar la información las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de acreedores.

Por otra parte, cualquier persona física o jurídica puede conocer los datos declarados en la CIRBE a su nombre accediendo a Solicitud de informes de riesgos por los titulares y realizando una solicitud de informe de riesgos.

¿Y si aparezco en uno de estos listados por error?

También puede darse el caso de estar en uno de estos registros sin justificación alguna. Esto puede ocurrir bien porque no nos hayan notificado previamente que vamos a serlo, bien porque la deuda por la que nos han registrado no existe, o está siendo discutida, o es por importe menor del que aparece.

“En estos supuestos, y con independencia de la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, que impondrá una sanción a la empresa cedente, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que el indebido tratamiento de estos datos supone una vulneración del derecho fundamental al honor y que, por lo tanto, es merecedora de una indemnización”, explica Reclamador.es. Esa indemnización puede variar según el tiempo en que se ha estado incluido en estos registros y las consultas que se han efectuado por las empresas a los mismos