Vivienda

Esto es lo que puede desgravar del alquiler en la declaración de la renta en cada comunidad autónoma

Esta ayuda fiscal consta de en una parte estatal, a excepción de País Vasco y Navarra, y otra que depende de cada autonomía

La cita anual con la Agencia Tributaria se encuentra ya a la vuelta de la esquina, en la que cientos de miles de contribuyentes podrán a partir del próximo día 6 de abril realizar las declaraciones de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Esta fecha señalada en rojo en los calendarios de muchos trabajadores puede dar lugar a numerosas dudas o equivocaciones en este proceso, por tanto es necesario dedicarle el tiempo necesario para que toda la documentación presentada sea correcta y a su vez, sacar el máximo provecho a las deducciones existentes.

Estas ayudas fiscales son variadas, permitiendo que sean miles los contribuyentes que puedan aplicarse rebajas en la factura de la declaración como en el caso de estar viviendo de alquiler, en las que algunas personas podrán desgravarse dicho arrendamiento.

¿Quién puede desgravarse el alquiler en la renta?

Esta deducción esta dividida en una parte estatal que influye a todo el país, a excepción de País Vasco y Navarra; y otra comunitaria, la cual es dependiente de cada región o autonomía en la que resida el contribuyente.

Todas las personas que viven de alquiler pudieron beneficiarse de una deducción en el IRPF estatal, no obstante, esto cambió en el ejercicio de 2015, convirtiéndose esta ventaja en algo transitorio.

Por tanto, en la campaña de la Renta 2021, solo podrán desgravarse la parte estatal aquellos alquileres que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2017 o se haya realizado su ampliación. Asimismo será necesario que el inquilino no supere cierto nivel de ingresos de la base liquidable general.

En caso de cumplir con los requisitos previamente mencionados, el contribuyente debe marcar las casillas 562 y 563 de la renta para poder desgravar por el alquiler, así como los daros personales e identificar el domicilio fiscal y habitual.

Esta es la deducción a nivel estatal

En lo que respecta a esta desgravación estatal, el porcentaje se eleva al 10,05 % del alquiler que paga el contribuyente sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, por tanto, esta persona podrá deducirse como mucho 904 euros anuales de lo pagado de alquiler.

No obstante, este máximo no está disponible para todos, sino que solo aquellas personas que tengan una base imponible inferior a 17.707,2 euros podrán disfrutar de ese 10,05%, y este irá reduciéndose hasta su desaparición al llegar a los 24.107,2 euros, sin que la persona pueda desgravarse nada.

Esta es la deducción por cada autonomía

La cuantía de la deducción autonómica dependerá de cada una de las comunidades, así como la base imponible del contribuyente, siendo determinantes los ingresos que se obtengan en esta deducción además de las condiciones y cuantías que exista en cada una de las zonas.

Andalucía

En esta autonomía, la deducción solo se aplica a los menores de 35 años con una base liquidable general y del ahorro inferior a los 19.000 euros en tributación individual y en conjunta de no más de 24.000 euros; los cuáles podrán desgravarse un 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros.

Aragón

Las personas que vivan de alquiler tras una dación en pago o hayan firmado un alquiler con opción a compra son las únicas que podrán obtener una deducción del 10% sobre una máxima de 4.800 euros anuales, lo que supone unos 480 euros.

Asimismo para poder acceder a esta, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a los 15.000 euros en tributación individual, mientras que en la conjunta la cifra tendrá que ser inferior a los 25.000 euros.

Asturias

Las personas que quieran acceder a esta deducción deberán tener una base liquidable general y del ahorro que no supere a los 25.009 euros en tributación individual, ni los 32.240 euros en conjunta.

Esta ayuda fiscal es del 10% del alquiler hasta un máximo de 455 euros con carácter general, mientras que esta podría ascender al 15% con un límite de 606 euros cuando la vivienda se encuentre en un medio rural con menos de 3000 habitantes.

Baleares

Las personas menores de 36 años, aquellas con discapacidad física igual o superior al 65 % y sensorial del 33 %, así como las familias numerosas están de suerte, ya que podrán desgravarse un 15% del alquiler hasta un máximo de 400 euros. No obstante, la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros en tributación individual ni 34.000 euros en conjunta para poder tener acceso a esta.

Asimismo, aquellas personas que se trasladen por motivos laborales de una isla a otra (sin que se trate por un cambio de trabajo) podrán reducir el 15% del alquiler hasta un máximo de 400 euros; siempre y cuando la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual ni 48.000 euros en conjunta.

Canarias

En esta autonomía, las personas que no superen los 20.000 euros en la suma de la base imponible general y del ahorro en tributación individual, ni 30.000 en conjunta; podrán disfrutar de una deducción que se sitúa en el 20% con un máximo de 600 euros.

Cantabria

Los residentes en esta comunidad menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con una discapacidad física superior al 65% podrán tener acceso a esta deducción, la cuál asciende a un 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en a la conjunta. Además, será necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en la conjunta.

Las viviendas en zonas de riesgo de despoblamiento con menos de 2.000 habitantes, menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de envejecimiento superior al 30% también están de suerte. Su alquiler puede obtener una deducción del 20% con un máximo de 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en conjunta con los mismos límites de renta previamente mencionados.

Castilla-La Mancha

Los menores de 36 años podrán deducirse un 15% del alquiler hasta un máximo de 450 euros, porcentaje que puede aumentar hasta el 20% con un límite de 612 euros en el caso de que el alquiler se encuentre en una población de hasta 2.500 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si está a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 personas.

La suma de la base imponible general y del ahorro, exceptuando la del mínimo por descendientes, no podrá ser superior a 12.500 euros en tributación individual ni 25.000 euros en la conjunta para poder acceder a ella.

Castilla y León

De nuevo, los menores de 36 años salen beneficiados, ya que podrán deducirse un 20% del alquiler hasta un máximo de 459 euros. No obstante, este porcentaje puede incrementarse al 25% del alquiler y un máximo de 612 euros al igual que en el caso anterior cuando la vivienda se haya en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 en el caso de estar a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Con el objetivo de acceder a esta deducción, la suma de la base imponible general y del ahorro (a excepción del mínimo personal y familiar) no podrá ser superior a 18.900 euros en tributación individual ni 31.500 euros en conjunta.

Cataluña

En esta comunidad, las personas menores de 33 años, viudos de más de 65 años, aquellas personas que hayan estado en paro más de 183 días o con un grado de discapacidad superior al 65% serán los beneficiados de estas deducciones. Dicho colectivo podrá desgravarse 10% del alquiler con un máximo de 300 euros, cuantía que aumenta a los 600 en caso de ser familia numerosa.

Los requisitos para poder obtener esta deducción es que la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, no podrá ser superior a 20.000 euros, mientras que para familias numerosas se elevará a los 30.000 euros.

Comunidad Valenciana

Como norma general, todos los residentes de esta comunidad podrán acceder a un 15% de deducción del alquiler y un máximo de 550 euros. No obstante, para aquellas personas menores de 35 años, mayores de 65 años o con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica del 33% o más; este porcentaje se eleva al 20% con un límite de 700 euros. En el caso de que se combine edad y discapacidad, la deducción sube al 25% del alquiler y 850 euros de límite.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual ni 46.000 euros en conjunta. No obstante, a partir de 26.000 y 37.000 euros la deducción se irá reduciendo hasta alcanzar el límite.

Extremadura

Para acceder a esta deducción se deben cumplir una serie de requisitos, y es que la persona sea menor de 36 años, familia numerosa o tenga una discapacidad igual o superior al 65%. En estos casos, se puede desgravar un 5% del alquiler y un máximo de 300 euros, porcentaje que asciende al 20% y 400 euros para viviendas en medios rurales. Además, la base imponible no podrá ser superior a 19.000 euros en tributación individual ni 24.000 euros en conjunta.

Galicia

La deducción está disponible para menores de 35 años, la cual asciende a un 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros, porcentaje que se duplica hasta el 20% con un límite de 600 euros para familias con dos o más hijos menores de edad. Ambas cantidades se duplican para personas con discapacidad superior al 33 %. Es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros para poder obtener esta ayuda fiscal.

La Rioja

En esta autonomía, los menores de 36 años pueden deducirse el 10% del alquiler hasta 300 euros, aumentando hasta el 20% y 400 euros para aquellos que sean residentes de pequeños municipios. El límite de la base imponible para acceder a esta deducción se sitúa en 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en conjunta.

Madrid

Tan sólo aquellos que tengan menos de 35 años pueden acceder a esta ayuda fiscal, aunque esta puede extenderse hasta los 40 siempre y cuando tengan cargas familiares y hayan estado al menos 183 días en paro. Dicha desgravación asciende a un 30% del alquiler y un máximo de mil euros, y es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá supere los 25.620 euros en tributación individual ni los 36.200 en conjunta.

Murcia

En esta autonomía no existen deducciones autonómicas.

Navarra

En esta comunidad, la deducción es general para aquellas personas con una base imponible inferior a 30.000 euros en tributación individual y 60.000 en conjunta; llegando a desgravarse el 15% del alquiler y un máximo de 1.200 euros.

País Vasco

Por último, la desgravación general en esta autonomía es del 20% hasta 1.600 euros de límite y el porcentaje se eleva al 25% con 2.000 euros máximo para aquellas personas menores de 35 años y familias numerosas. No obstante, los contribuyentes no tienen derecho a aplicar la deducción estatal, al estar estas competencias transferidas.