Mayores

Así es como puede desheredar a un hijo en caso de que no se ocupe de sus padres

Los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento pasarán obligatoriamente a sus parientes más cercanos

Imagen de una persona mayor con mascarilla sentada en un banco y acompañada de su perro
Imagen de una persona mayor con mascarilla sentada en un banco y acompañada de su perroJesús G. FeriaLa Razon

Las personas mayores pueden suponer para algunas familias una carga que no todas ellas están dispuestas a asumir, haciendo que aquellos más necesitados aseguren sentirse “víctimas” del abandono o total despreocupación por parte de sus hijos.

Por tanto, con relativa frecuencia se pueden dar desencuentros entre padres e hijos, lo que plantea a los progenitores el castigar con la desheredación a estas personas que les privan de cuidados durante la última etapa de su vida. Pero, ¿realmente es posible desheredar a uno de los hijos? y, ¿a todos ellos?

De acuerdo con la Ley, en España los bienes que posea una persona en el momento de su fallecimiento pasarán obligatoriamente a sus parientes más cercanos, más conocidos como herederos forzosos. En este sentido, si el testador se niega a que uno de estos perciba “lo que la Ley le asigna obligatoriamente, es a lo que llamamos desheredación”, explica Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados.

Aquellos bienes que se integran en la herencia, en función de la voluntad del causante que se expresa a través del testamento, se distribuyen en tres partes iguales:

  • De libre disposición: Esta parte es la que el testador dispone libremente para ofrecerla en favor de las personas que esta desee.
  • Mejora: Esta segunda parte es la que según la voluntad del progenitor, este puede distribuirla entre todos o algunos de los herederos forzosos, tanto padres como hijos.
  • Legítima: Por último, dicha parte llamada legítima es la que no puede disponer el testador, ya que la Ley la reserva a los parientes más próximos.

Por tanto, cuando se menciona la desheredación, esta hace referencia a esta tercera parte, ya que “es la única porción de bienes de la que el causante no puede disponer a su voluntad por haberla reservado la Ley a los herederos forzosos o legitimarios, y privarle de ella es una difícil misión que solo puede sustentarse en causas tasadas por la Ley”, aclaran desde este despacho de abogados.

En este sentido, lo que ocurre de acuerdo con el artículo 857 del Código Civil, es que si una persona es desheredada, los hijos o los descendientes de la misma, serán los que ocupen su lugar, y por tanto, estos conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la parte legítima.

Esta es la forma de desheredar a un hijo y sus causas

No obstante, un simple enfado no puede ser motivo suficiente para desheredar a un hijo, sino que para que tenga validez; ya que tal y como se regula entre los artículos 848 a 857 del Código Civil, deben cumplirse los siguientes supuestos:

  • Que la desheredación se realice en el testamento.
  • Que el heredero forzoso al que se desea eliminar de la parte legítima del testamento se designe de forma clara y expresa.
  • Que tenga fundamento en alguna causa cierta y fijada por la Ley.

Estas causas se encuentran recogidas en el Código Civil, agrupadas en causas genéricas o específicas en función de su origen, así como dependiendo de a quién afecte esta decisión tomada por el testador. En este sentido, en el artículo 756 del Código Civil se recogen las causas genéricas comunes de desheredación para los hijos, padres o cónyuge:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

No obstante, estas no son las únicas causas establecidas de acuerdo con la ley, sino que en el artículo 853 del Código Civil recogen las causas específicas por las que los hijos y descendientes pueden ser desheredados:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

¿Cómo puedo probar que no es cierta la causa de la desheredación?

Las personas que han sido desheredadas pueden no estar de acuerdo con esta decisión, ya que consideren que la causa establecida por el testador no corresponde con la realidad.

En este sentido, el artículo 850 del Código Civil asegura que “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”.

Por tanto, los que tendrán que probar si la causa es cierta o no serán los demás herederos y en el caso de que se realice sin causa, no perjudica al desheredado en la parte de legítima que legalmente le corresponda.

“Es muy importante si Vd. pretende desheredar a un hijo o hija, o a todos, porque no le asisten en su vejez, tiene que tener en cuenta que, además de hacerlo constar en el testamento expresamente, debería dejar preconstituidas las pruebas de que tal abandono es cierto, por ejemplo remitiéndoles requerimientos para que le presten alimentos, o para que le visiten, dejando acreditación mediante informes de sus médicos del estado psíquico en que se encuentra como consecuencia del abandono de sus hijos, o designando testigos que estén dispuestos a declararlo o así lo declaren en actas de manifestación notariales”, sentencia Galisteo.