Vivienda

Así es como puede protegerse frente al impago de alquiler de su vivienda

Las relaciones entre los propietarios y los inquilinos pueden llevar a situaciones de claúsulas abusivas en contratos o impagos

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en Madrid
Vista de un cartel de alquiler de vivienda en MadridFernando AlvaradoAgencia EFE

Las relaciones existentes entre los propietarios de las viviendas y los inquilinos pueden, en muchas ocasiones, no ser las deseadas llevando a incluir cláusulas abusivas en los contratos de alquiler por parte del arrendador o incluso a situaciones de impago por los propios inquilinos.

Con el objetivo de evitar posibles conflictos, sobre todo para el propietario de la vivienda, aunque también para el inquilino, se puede establecer y hacer uso de un seguro de impago de alquiler. Esta póliza es aquella que cubre en caso del impago de la rentas del inquilino, por lo que si esta persona deja de abonar más de un determinado número de mensualidades, este seguro sería el encargado de cubrir las cuotas al arrendador. Por tanto, desde la plataforma de reclamaciones, reclamador.es han establecido las principales cuestiones que se deben de tener encuentra antes de contratar este tipo de seguros.

¿Para qué sirve este seguro?

Las personas que se decidan a contratar este tipo de seguros, podrán utilizarlo como una herramienta de protección frente a los posibles impagos de su inquilino. No obstante, las coberturas del mismo, las cantidades que abonará o en qué casos y desde cuándo se puede recurrir a este dependerá del modelo establecido por cada una de las aseguradoras.

¿Cuáles son las principales coberturas?

Como ya hemos mencionado previamente, esto dependerá de la aseguradora con la que se contrate este seguro, aunque cuanto más coberturas se ofrezcan, el coste de esta herramienta de protección se incrementará y además dependerá de la renta anual del alquiler.

  • Impago de rentas: Esta cobertura es básica en este tipo de seguros, y es la principal razón que lleva a los propietarios a firmarlo. En este caso, la persona interesada en contratarlo debe comprobar el importe del que se hará cargo el seguro si se llega a producir un impago por parte del inquilino. Esto se debe a que las coberturas pueden ir desde seis mensualidades a partir del cuarto mes de imago, hasta otras que asuman un año de rentas o incluso hasta el desahucio del arrendatario.
  • Desperfectos y actos vandálicos: En este apartado del seguro las diferencias existentes entre diferentes pólizas son bastante notables. No obstante, la mayoría de ellas asumen el coste de los desperfectos o actos vandálicos que se hayan producido en la vivienda alquilada después de que el inquilino haya sido desahuciado.
  • Defensa jurídica: Al igual que ocurre con otro tipo de seguros como puede ser el de hogar o el de coche, el de impago de alquiler también suele incluir una cobertura para la defensa jurídica del asegurado. Dependiendo de la aseguradora con la que se haya contratado esta herramienta, el servicio que presten puede ser tan solo atención telefónica o incluso en algunos casos llegar cubrir el coste de los servicios legales de defensa, como son el abogado y procurador, en caso de tener que llegar a juicios para poder solucionar la problemática con el inquilino.

Estudio de viabilidad del inquilino

La compañía aseguradora, cuando se contrata este tipo de pólizas, esta realiza un estudio viabilidad del inquilino, aceptando o rechazando la operación, dependiendo del análisis financiero que se realiza del arrendatario.

Por tanto, si la persona que decide alquilar la vivienda se encuentra en una situación laboral inestable, cuenta con otros préstamos, se encuentra en un registro de morosos o incluso la cantidad de ingresos respecto a la renta mensual es elevada, lo más normal es que el análisis sea negativo, por lo que la póliza se negará. No obstante si después de comprobar todos esos factores, el análisis es positivo, el propietario podrá contratar este seguro.

¿Quién se encarga de pagar este seguro?

Lo más habitual es que este tipo de pólizas sean abonadas por el arrendador de la vivienda, ya que será el interesado en contratar este seguro, ya que en caso de impago podrá utilizarlo para salvaguardarse las espaldas y quedará protegido.