Familia
¿Puedo dejarle la herencia a mi mascota?
Un animal de compañía puede ser más importante que muchas personas cercanas e incluso formar un papel fundamental en el núcleo familiar
Llega un punto en la vida de una persona en el que esta decide que es el momento oportuno de realizar el testamento, para que cuando ya no esté, todo el conjunto de bienes materiales, derechos u obligaciones se transmitan a aquellos herederos designados en este documento.
Por norma general, la herencia suele cederse a aquellos seres queridos del fallecido entre los que se pueden encontrar sus hijos o nietos, padres o abuelos, así como los cónyuges. No obstante, estas personas no son las únicas con las que el testador puede tener un fuerte vínculo sentimental.
Para mucha gente, una mascota puede ser más importante que muchas personas cercanas e incluso formar un papel fundamental en el núcleo familiar, ya que estos animales te acompañan en todo momento y te ofrecen un cariño desinteresado. Tanto es así, que ante esta situación, se puede querer que estos reciban nuestros bienes en agradecimiento, pero, ¿realmente se podría dejar la herencia a esa mascota que nos ha acompañado durante los últimos años de vida?
¿Puede ser mi mascota mi heredero?
A pesar de que esta pueda resultar una pregunta sorprendente, son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales porque o bien no cuentan con herederos directos o su dueño está preocupado por la situación de su mascota tras su fallecimiento.
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales han pasado a considerarse en España como seres vivos dotados de sensibilidad.
No obstante, a diferencia de lo que sucede en otros países, tal y como afirman desde la asesoría jurídica de Legalitás, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.
¿Puedo dejar a mi mascota en herencia?
Como ya hemos mencionado previamente, un animal de compañía puede ser considerado como un miembro más de la familia, por lo que no es de extrañar que queremos que esté en buenas manos a la hora de nuestro fallecimiento.
Por tanto, la mascota sí que se puede dejar en herencia y en el testamento se deberá elegir a qué heredero le corresponderá, a través de un legado. Sin embargo, en caso de que no haya disposición testamentaria que haga referencia a los animales de compañía, estos se entregarán a los legatarios que los reclamen y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo de la mascota, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
¿Cómo se puede proteger a la mascota en un testamento?
Pese a que el fallecido deje a su mascota en herencia para que esté en buenas manos, esto no significa que el nuevo propietario vaya ocuparse de ella, ya que en caso de que no se apliquen unas medidas adicionales de protección, esta persona puede incluso deshacerse de este animal de compañía.
Por tanto, para proteger el futuro de la mascota (siempre y cuando no afecten a la legítima), el fallecido puede constituir una fundación para asegurarse de que los bienes y dinero sean utilizados para el cuidado del animal en un futuro; o bien establecer en el testamento al heredero una condición, como que se ocupe de la mascota hasta su fallecimiento y en caso de no hacerlo, que este pueda perder la herencia o una condición suspensiva (solo heredará si se ha ocupado de ella cuando fallezca la mascota).
Hasta la lectura del testamento, el testador puede expresar su deseo a los herederos de que se hagan cargo del animal para poder recibir la herencia, aunque en caso de que no fuera posible, la mascota se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites.
✕
Accede a tu cuenta para comentar