Empleo público

¿Qué pensiones de jubilación recibirán los funcionarios del Muface?

Las clases pasivas subieron la cuantía de la pensión este año, por lo que los pensionistas jubilados podrán cobrar hasta 2.819 euros

Fachada de una oficina de Muface, en Madrid
Fachada de una oficina de Muface.larazonLa Razón

Los funcionarios que pertenecen a las clases pasivas de la Administración Públicase encuentran protegidos por un régimen legal específico frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia.

En este sentido, el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de retirarse se rige por unas reglas especiales para calcular como quedará su pensión de jubilación, difiriendo con las del Régimen General de la Seguridad Social.

Un ejemplo claro afectado por este régimen es el personal de laMutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). Este organismo se encarga de garantizar la “salud y bienestar” de mutualistas y personas beneficiarias, es decir, aquellos funcionarios que se adscriban a él. Por tanto, esta administración puede compararse a la Seguridad Social, aunque en vez de ser para la sociedad en general, en este caso es específica para los trabajadores del Estado, y depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los funcionarios pertenecientes a esta mutualidad cuando quieran retirarse de su puesto deberán especificar en qué tipo de modalidad de pensión se realizará bien sea por jubilación o retiro, por viudedad, orfandad o en favor de familiares.

Con el objetivo de poder obtener la pensión de jubilación, el funcionario deberá mostrar cuál es el hecho causante, ya que de esta forma se determinará el tipo de pensión que le corresponde en función del motivo escogido. En esta línea, existen tres tipos: forzosa (cuando se cumple la edad legalmente establecida), voluntaria (a solicitud del funcionario) o por declaración de incapacidad permanente para el servicio.

A comienzos de este año, las clases pasivas del Estado subieron la cuantía de la pensión un 2,5%, por lo que los pensionistas jubilados podrán cobrar hasta 2.819 euros, repartido en 14 pagas.

Para tener derecho a pensiones de jubilación o retiro, es imprescindible que el funcionario tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado. En cuanto a la jubilación ordinaria, esta se alcanza cuando el trabajador del Estado cumple los 65 años, aunque existen algunas excepciones en las que esta edad se puede extender como máximo hasta los 70 como los funcionarios de la Administración General del Estado.

Sin embargo, aquellos funcionarios que quieran jubilarse de manera voluntaria, estos podrán hacerlo al cumplir 60 años de edad, siempre y cuando tengan reconocido un mínimo de 30 años de servicio al Estado.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

Siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previamente mencionados, todos los funcionarios de esta administración podrán calcular como le quedará la cuantía de la pensión de jubilación dependiendo al grupo que pertenezcan.

Esta cuantía se determina aplicando el haber regulador correspondiente, los cuales se fijan cada año con los Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo, escalas y plazas. Para el 2022, estos son los haberes reguladores por grupos:

  • Grupo A1: 44.319,59 euros anuales.
  • Grupo A2: 34.880,63 euros anuales.
  • Grupo B: 30.543,65 euros anuales.
  • Grupo C1: 26.788,92 euros anuales.
  • Grupo C2: 21.194,47 euros anuales.
  • Grupo E y agrupaciones profesionales: 18.069,98 euros anuales.

¿Qué funcionarios forman parte del Régimen de Clases Pasivas?

Son beneficiarios de la pensión de jubilación por clases pasivas, que hubieran cotizado a través de la Mutualidad correspondiente (Muface, Mugeju, Isfas):

  • Los funcionarios de carrera del Estado.
  • El personal militar profesional, sea o no de carrera, y de Escalas de Complemento y Reserva Naval. Así como las promociones de Caballeros Alférez Cadete, Alférez Alumno, Sargento Alumno y Guardiamarina.
  • Personal que estuviera cumpliendo el Servicio Militar, Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares, personal de Prestación Social Sustitutoria.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales.
  • Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Los funcionarios en prácticas e interinos.
  • Los expresidentes, vicepresidentes, ministros, secretarios de Estado y otros cargos.
  • Personal jubilado (o retirado) antes del 1 de enero de 1985.
  • Los funcionarios de Administración Local comprendidos en la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.