Guía

Pensión de invalidez no contributiva: quién tiene derecho, requisitos y cuánto se cobra

Las personas que no hayan cotizado lo suficiente y carezcan de rentas pueden optar a esta modalidad de pensión gestionada por las comunidades autónomas y el Imserso

Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco de la calle Sagasta (Madrid)
Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco de la calle Sagasta (Madrid)Jesús G. FeriaLa Razón

La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. LA RAZÓN recoge sus requisitos, cuantía y vías de solicitud.

Requisitos

-Tener 18 o más años y menos de 65 años.

-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

-Las rentas o ingresos en cómputo anual para 2022 deben ser inferiores a5.899,60 euros anuales.

-Si se convive con familiares las cuantías se elevan. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Para dos convivientes la cantidad límite es 10.029,32 euros.
  • Para tres, los ingresos máximos anuales son 14.159,04 euros.
  • A partir de cuatro, 18.288,76 euros.

-Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:

  • Con dos convivientes, la cifra límite es 25.073,30 euros.
  • Con tres, las rentas máximas no deben superar los 35.397,60 euros.
  • Con cuatro convivientes, el límite de ingresos se sitúa en 45.721,90 euros.

¿Cuánto se cobra en 2022?

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 establecen que la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando el importe anual para el año 2022 en 5.899,60 euros anuales en 14 pagas (421,40 euros mensuales).

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474,90 euros anuales (105,35 euros mensuales en 14 pagas), que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2022.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Este complemento es del 50% de los 5.899,60 euros anuales, es decir, 2.949,80 euros anuales. Por lo tanto, la cuantía con el complemento integrado asciende a 8.849,40 euros (632,10 euros al mes en 14 pagas).

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

  • Dos beneficiarios: 5.014,66 euros al año. 358,19 al mes.
  • Tres beneficiarios: 4.719,68 euros, 337,12 euros.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos. Tampoco se puede cobrar a la vez que la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

¿Dónde se solicita?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso. La solicitud podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.