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Calcule cuánto le devolverá el banco por las cláusulas suelo tras la sentencia de la Justicia europea

Este simulador es gratuito y le permitirá obtener un análisis de su caso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala devolver todo lo pagado por cláusulas hipotecarias abusivas, incluidas las anteriores a 2013, incluso sin haber reclamado

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Imagen de archivo de una persona utilizando un ordenador portátillarazonGOBIERNO DE ARAGÓN

Los clientes hipotecarios afectados por cláusulas suelo ya pueden recuperar las cantidades que abonaron indebidamenteantes del mes de mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esto siempre y cuando la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una “pasividad total” del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

En la sentencia emitida hoy, la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo (9 de mayo de 2013). Estima, además, que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden “hacer imposible o excesivamente difícil la protección” de los derechos del consumidor.

Desde Helpmycash.com han elaborado un simulador gratuito online que calcula cuánto dinero pueden recuperar estos afectados.También pueden usar esta calculadora aquellos que todavía no hayan reclamado por su cláusula suelo para saber cuánto dinero debe devolverles el banco. Para averiguar cuánto le pueden devolver deberá introducir los siguientes datos: fecha de la compra, cada cuánto meses se revisa el interés, banco de la hipoteca, importe de la hipoteca, plazo de la hipoteca, interés mínimo (suelo), si tenía un interés distinto al inicio del préstamo y si pactó con la entidad la eliminación de la cláusula suelo. Tras introducir esta información, deberá añadir su email y podrá recibir un PDF personalizado sobre su caso.

La limitación de tiempo va en contra del Derecho de la UE

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Esta corte ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso.

Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo. “Dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea”, señalaba aquella sentencia del TJUE.

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello. La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello. El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

En la sentencia emitida hoy, la máxima corte europea concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado “no pueda imputarse a una pasividad total de este”.

Una reciente sentencia pionera

Recientemente,una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid abrió la puerta a reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el “mismo origen del préstamo”, y no desde 2013, año establecido por el Tribunal Supremo al limitar los efectos retroactivos a la fecha de 9 de mayo de 2013, pese a haber sentencia firme. El tribunal, en la sentencia facilitada por Confilegal a Asufin, consideró que “no concurre la excepción de cosa juzgada” y da la razón a la consumidora, condenando a la entidad, Credifimo, al pago por las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario.