Prestaciones

¿Qué pensión cobran las personas que se jubilan sin haber cotizado 15 años?

Los mayores de 65 años que no han cotizado, o no lo han hecho durante el tiempo suficiente, y carecen de rentas, pueden acceder a una pensión no contributiva. Estos son sus requisitos, cuantía y vías para pedirla

Imagen de archivo de una persona contando monedas
Imagen de archivo de una persona contando monedasLa RazónLa Razón

Un requisito fundamental para cobrar la pensión de jubilación contributiva es haber cotizado al menos 15 años. Pero además, se requiere un período de cotización específico de dos años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Aquellas personas mayores de 65 años que no han cotizado, o no lo han hecho durante el tiempo suficiente, y carecen de rentas, también pueden cobrar una pensión de jubilación, pero en este caso de carácter no contributivo.

Antes existía una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación contributiva habiendo cotizado menos de 15 años. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Sin embargo, esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019, explica BBVA Mi Jubilación. Ahora la única opción es la pensión de jubilación no contributiva, una prestación no contributiva es gestionada por el Imserso cuyo su objetivo es asegurar a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Requisitos

Los requisitos para percibir una pensión de jubilación no contributiva son los siguientes:

-Tener 65 años o más.

-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años entre los 16 años y los 65 años. De este periodo, dos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Las rentas o ingresos en cómputo anual para 2022 deben ser inferiores a5.899,60 euros anuales.

-Si se convive con familiares las cuantías se elevan. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Para dos convivientes la cantidad límite es 10.029,32 euros.
  • Para tres, los ingresos máximos anuales son 14.159,04 euros.
  • A partir de cuatro, 18.288,76 euros.

-Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:

  • Con dos convivientes, la cifra límite es 25.073,30 euros.
  • Con tres, las rentas máximas no deben superar los 35.397,60 euros.
  • Con cuatro convivientes, el límite de ingresos se sitúa en 45.721,90 euros.

¿Cuánto se cobra en 2022?

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 establecen que la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se incrementa en el 3% respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando el importe anual para el año 2022 en 5.899,60 euros anuales en 14 pagas (414,90 euros mensuales).

Las cuantías en 2022 quedan de la siguiente manera:

  • Básica para un pensionista: 5.899,60 euros al año, 421,40 euros al mes.
  • Mínima del 25% de la establecida: 1.474,90 euros al año, 105,35 euros.

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

  • Dos beneficiarios: 5.014,66 euros al año. 358,19 al mes.
  • Tres beneficiarios: 4.719,68 euros, 337,12 euros.

¿Dónde se solicita?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso. La solicitud podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.