IRPF 2021

Hacienda puede embargar su devolución de la Renta en estos casos

Tener deudas con la Administración Pública puede retrasar el reembolso e incluso causar el embargo de las cantidades

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

Queda tan solo un mes para que la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 llegue a su fin. De hecho, este 1 de junio arranca la atención presencial, la última etapa previa al cierre de campaña, que tendrá lugar el próximo 30 de junio. Con la cuenta atrás en marcha, cada vez son más los contribuyentes que esperan su ansiada devolución. Por norma, Hacienda suele proceder al pago en cuestión de días o semanas, sin embargo hay casos en los que el reembolso se puede demorar hasta seis meses o incluso más.Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con Hacienda o con la Administración General. Pero cuidado, no estar al día de pagos con el Estado no solo puede retrasar el reembolso, sino incluso causar el embargo de la devolución de la Renta.

En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF para saldar esas deudas. Esta es un práctica habitual, aunque el trasvase de las cantidades a las arcas públicas no es automático y además hay unas cuantías mínimas protegidas para garantizar la supervivencia del contribuyente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar la devolución de la Renta para satisfacer multas de tráfico, de aparcamiento o impuestos no pagados, que son las deudas más habituales. De igual manera ocurre cuando el trabajador se queda sin trabajo o se ve afectado por un ERTE. Si le corresponde cobrar paro o una prestación por estar en ERTE y tiene deudas con la Administración Pública, le podrán embargar estas cantidades hasta subsanar la deuda acumulada.

Embargar el salario

Cuando las deudas son múltiples y cuantiosas, Hacienda puede también embargar el dinero en efectivo y la nómina, aunque en este caso deberá hacerlo mediante sentencia judicial. No obstante, existen unos límites a los embargos en la nómina para garantizar la supervivencia del contribuyente.

Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

  • Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
  • La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
  • El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.