Empleo
¿Puede la empresa imponerme la fecha de mis vacaciones?
El periodo vacacional tendrá una duración mínima de 30 días naturales, los cuales equivalen a 22 días laborables
El verano está ya a la vuelta de la esquina y en muchas ocasiones esta época suele ser sinónimo de vacaciones para la mayoría de ciudadanos y trabajadores los cuáles tienen derecho a descanso como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año.
No obstante, el momento de elegir las vacaciones puede ser problemático, haciendo que algunas empresas condicionen el cuándo y cómo un trabajador puede disfrutar de estos días. Pero, ¿nos puede obligar la compañía a elegir las vacaciones cuando ellas quieran? ¿Es esto legal?
En la mayoría de los empleos, los trabajadores tienen derecho a elegir de qué fecha a que fecha quieren tener vacaciones dentro del periodo establecido por convenio, siempre y cuando avisen a la empresa con antelación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, este explica que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se podrá recompensar de manera económica y qué será pactado en el contrato con una duración mínima de 30 días naturales, los culés se pueden fraccionar en varios periodos.
El Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier tipo de acuerdo interno de la empresa, por lo que las normas de esta ley tienen más peso que cualquier otra , haciendo que no sea posible que las compañías empeoren, imiten o anulen cualquiera de sus normativas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador?
Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso el período vacacional será inferior a 30 días naturales, y algunas empresas establecen estos días en periodo laborable, por lo que 30 días naturales equivalen a 22 días laborables. En definitiva, cada trabajador tiene derecho a dos días y medio de vacaciones por mes trabajado. Asimismo, los contratos de jornada parcial, reducción de jornada voluntaria y reducción de jornada por ERTE también tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Asimismo, desde Legálitas afirman que independientemente del contrato laboral que tengan los trabajadores, todos estos generan derecho a disfrute de vacaciones
Finalmente el calendario de vacaciones lo fijará cada empresa, y el trabajador tiene que ser informado con al menos dos meses de antelación de cuándo le corresponde este periodo vacacional.
¿Puede la empresa imponer cuándo coger las vacaciones?
Esta decisión no se puede tomar de forma unilateral, por tanto resulta “imprescindible” que haya un acuerdo entre ambas partes, siempre respetando lo que señale el convenio colectivo aplicable en esta materia.
De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, este dice que las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa. Por tanto, será la empresa quien imponga en qué fechas se pueden coger las vacaciones y el trabajador será totalmente libre de elegir los días que quiera dentro de ese periodo establecido. En el caso de que el convenio no diga nada, estas se establecerán de mutuo acuerdo con derecho a saberlo con dos meses de antelación.
En este sentido, no es de extrañar que se escuche el dicho de que de estos 30 días naturales de vacaciones, el trabajador puede elegir quince días, y la empresa los otros quince restantes, sin embargo, esto no viene recogido por el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador puede demandar a la empresa en el juzgado de lo social, sobre todo en aquellos casos que puedan considerarse ilegales o recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ante esta situación, si el empresario argumenta que no puede conceder a su trabajador vacaciones en verano por razones técnicas, organizativas o productivas, el empleado podrá aceptarlo e irse cuando la compañía lo permita o rescindir del contrato, percibiendo de 20 días de salario como indemnización.
Asimismo, si la empresa impone un determinado periodo vacacional, el trabajador puede impugnar dicha decisión ante la jurisdicción social en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que se le ha notificado la decisión, siendo el juzgado social competente el que se encargue de esta controversia.
¿Pueden descontarte días de vacaciones?
Tal y como recoger el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otro tipo de minoración de los derechos del trabajador al descanso. Por tanto, si un empleado falta al su puesto, tampoco pueden descontar esa falta de sus vacaciones, por tanto, lo único que pueden hacer es obligar al trabajador a recuperar el tiempo perdido o directamente, descontárselo de la nómina.
¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
En los casos de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal como embrazo o suspensión del contrato laboral, el trabajador puede disfrutar estas vacaciones en una fecha diferente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses.
¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas?
De acuerdo con la doctrina de justicia europea, el trabajador no perderá los días de vacaciones de años anteriores generalmente en los siguientes supuestos:
- Cuando no se puedan disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- Cuando el trabajador se encuentre disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
Mientras la relación laboral dure, el trabajador podrá reclamar su disfrute y cuando finalice la relación laboral, en el caso de que aún queden días de vacaciones pendientes, este podrá reclamar su pago.
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