Autónomos

Esto es todo lo que debes saber si eres autónomo

Hay más de 3,3 millones de personas que son trabajadores por cuenta propia en nuestro país

Un trabajador repara el balcón de una vivienda en Madrid
Un trabajador repara el balcón de una vivienda en MadridAlberto R. RoldánLa Razón

En la actualidad hay más de 3,3 millones de personas que son autónomas en nuestro país, sin embargo, estos parecen no estar viviendo su mejor momento. Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), unos 2,1 millones declaran ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y unos 1,8 millones no llegan a los 900 euros mensuales. Sumado a esto, José Luis Escrivá este lunes lanzó una propuesta para el nuevo sistema de cotización de estos trabajadores con cuotas que van desde los 250 euros al mes hasta los 550 durante 2023, 2024 y 2025, lo que la Federación de Autónomos ATA lo ha considerado como “un palo para los autónomos”.

Pese a esta situación tan compleja para los trabajadores por cuenta propia, todavía hay personas que se animan a empezar la aventura de emprender, lo cual da lugar a numerosas dudas: ¿Puedo darme de alta durante unos meses? ¿Se pueden emitir facturas sin ser autónomo? ¿Se puede cobrar el paro al ser trabajador por cuenta propia? Tantas son las preguntas que pueden surgir a los autónomos, que desde el despacho Galisteo Abogados, la letrada Fátima Galisteo resuelve algunas de las dudas más habituales.

¿Cuándo debo darme de alta como autónomo?

De acuerdo con la Seguridad Social, un trabajador autónomo es todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Tal y como explica esta profesional, antes de iniciar cualquier actividad ya sea empresarial o profesional “es obligatorio “darse de alta” en dos organismos”, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, el primero a efectos de las liquidaciones de impuestos y el segundo para las cotizaciones y prestaciones. Pese a que la actividad sea esporádica, esta labor exigirá el alta en ambos organismos, independientemente de la duración de la misma.

¿Me puedo dar de alta durante unos meses?

“El alta tan solo es obligatoria durante el periodo de desempeño de la actividad”, afirma la abogada, por lo que será posible estar inscrito en Hacienda y Seguridad Social tan solo durante el tiempo que dure de la actividad empresarial.

¿Puedo hacerme autónomo si trabajo por cuenta ajena?

El pluriempleo está a la orden del día, por lo que el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia son compatibles, siempre y cuando “no afecte a las incompatibilidades que puedan producirse con la empresa en la que se trabaje por cuenta ajena”, tal y como asegura Galisteo.

¿Puedo cobrar el paro o una baja al ser autónomo?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también tienen derecho a la baja por incapacidad temporal, la cual puede producirse por una enfermedad profesional o común, así como por accidente de trabajo. En esta baja se percibirá el 60% de la base reguladora desde el cuatro hasta vigésimo día, y un 75% a partir de entonces. No obstante, en el caso de accidente o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 75% desde el primer día de la baja.

“Los requisitos para la percepción de la prestación por baja son: estar de alta en la Seguridad Social (RETA), estar al día en el pago de las cuotas y haber cotizados un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores, salvo en el caso de accidentes (laborales o no) y de enfermedad profesional, que no se exige cotización previa. El periodo máximo de baja es de 365 días, que puede prorrogarse por seis meses más” manifiesta.

Asimismo, el paro también pueden recibirlo estos trabajadores autónomos bajo el nombre de “cese de actividad”, cuyo importe es el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado. Pese a que al trabajador por cuenta ajena, el derecho a la prestación por desempleo se le genera casi de manera automática, para el autónomo “tan solo tiene derecho a “paro” cuando el cese de actividad está motivado por causas concretas: divorcio o separación cuando los cónyuges trabajan en la misma empresa, pérdida de la licencia administrativa que imposibilita para continuar con el trabajo, mujeres víctimas de violencia de género, causas económicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor” a lo que añade “está sometida también al cumplimiento de determinados requisitos, como el de un periodo mínimo de cotización de 12 meses, y su duración, al igual que el “paro” es proporcional al tiempo de cotización”.

¿Puedo emitir facturas sin ser autónomo?

Al ser autónomo, este trabajador está en la obligación de expedir y entregar facturas y justificaciones por las operaciones que se realicen durante la actividad de la empresa. Estas se emiten si estoy prestando un servicio como profesional o empresaria, por lo que no se pueden emitir si no se está inscrito “en el censo de empresario o profesionales con mi correspondiente N.I.F”, tal y como sostiene la letrada.

“Una empresa o autónomo no puede hacer una factura por los servicios que presta otra, salvo en los supuestos de subcontratación, pero en estos casos también deberá existir una factura en las empresas de la subcontrata”, asevera Galisteo.