IRPF

¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración de la Renta 2021?

Los contribuyentes que no cumplan con el plazo establecido se exponen a sanciones y recargos

Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria en Valencia
Imagen de una oficina de la Agencia Tributaria en ValenciaGVAGVA

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 se acerca a su fin. Este pasado 1 de junio la campaña entró en su recta final con el inicio de la confección de declaraciones de forma presencial. Hasta ese momento, 12.990.000 contribuyentes ya habían presentado su declaración por teléfono o por internet, 164.000 más que el año pasado en las mismas fechas (+1,3%). No obstante, varios millones de contribuyentes aún no han rendido cuentas a Hacienda. Según las estimaciones de la Agencia Tributaria, en la actual campaña está prevista la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año pasado, y de ese total se espera que 14.350.000 den derecho a devolución. Todos esos contribuyentes que aún tienen este trámite pendiente deben tener en cuenta que la campaña de la Renta termina el 30 de junio.

La presentación por internet arrancó el pasado 6 de abril y termina el 30 de junio. Por su parte, el Plan ‘Le Llamamos’ para confeccionar la declaración por teléfono está disponible desde el pasado 5 de mayo y termina el 30 de junio. Mientras, el plazo para presentar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria empezó el 1 de junio y acaba igualmente el 30 de junio. Tanto para la atención personalizada por teléfono o presencial, el plazo para solicitar cita previa acaba un día antes que la campaña: el 29 de junio. Además, hay que tener en cuenta que el último día para presentar la declaración de la Renta se adelanta al 27 de junio en los casos de declaraciones con resultado a pagar con domiciliación bancaria.

Fechas clave de la campaña 2021

-6 de abril: inicio de presentación de la Renta por internet, a través de Renta Web, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

-3 de mayo: inicio de solicitud de cita previa para presentación telefónica, por internet, la app de la Agencia Tributaria o por teléfonos como 91 535 73 26 o el 91 553 00 71.

-5 de mayo: arranca la presentación por teléfono, en la que la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el contribuyente para confeccionar su declaración.

-26 de mayo: inicio de solicitud de cita previa para la presentación presencial a través de la app, web o los teléfonos 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

-1 de junio: arranca la presentación presencial.

-27 de junio: último día para presentar la declaración de la Renta con resultado a pagar con domiciliación bancaria.

-29 de junio: termina el plazo para solicitar cita previa para ser atendido por teléfono o presencialmente.

-30 de junio: fin de la campaña de la Renta 2021.

Qué ocurre si presento la declaración fuera de plazo

Si se le pasa el plazo para hacer de la Renta o no la presenta porque pensaba que no estaba obligado, puede cumplir con sus obligaciones días, semanas, meses e inclusos años después, pero le saldrá caro. La Agencia Tributaria le notificará inmediatamente la infracción. El organismo tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si de aquí hasta 2026 detectan alguna irregularidad, Haciendale enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador una vez le notifique.

La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte que no ha realizado el trámite cuando estaba obligado a ello. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.

Si sale a devolver y presenta la declaración antes de que Hacienda mande un requerimiento, tendrá que pagar una multa de 100 euros, que podría quedarse en 75 euros si no se recurre el resultado y se paga la sanción a tiempo. En cambio, si Hacienda le manda el requerimiento, la sanción aumentará hasta los 200 euros.

Para declaraciones con resultado a pagar, si la envía en un plazo de tres meses desde el fin de la campaña, la sanción será del 5% del resultado. Si lo hace entre los tres y los seis meses posteriores, el recargo se eleva al 10%; si pasan entre seis meses y un año desde que debería haber presentado la declaración de forma voluntaria, Hacienda le reclamará el 15%, mientras que si supera el año de demora, el porcentaje de recargo aumenta hasta el 20%. Todo ello, teniendo en cuenta que Hacienda no le haya mandado aún un requerimiento. Si esto ocurre, los porcentajes se disparan.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será de entre el 50% y el 150% de lo que tenía que pagar, según figura en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, aunque la sanción se puede reducir un 30% por conformidad. Además también podrá reducir la multa otro 25% si paga dentro del periodo voluntario que marque la notificación de la AEAT.