Impuestos

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

El artículo 66 de la Ley General Tributaria regula la duración de las deudas con Hacienda. Tras la prescripción, se considera que el plazo para exigir el pago e imponer sanciones ha caducado y el deudor queda liberado

Esta semana arrancó la Campaña de la Renta 2022, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio
Esta semana arrancó la Campaña de la Renta 2022, que se extenderá hasta el próximo 30 de junioPexelsLa Razón

Las deudas con Hacienda tiene fecha de caducidad. El artículo 66 de la Ley General Tributaria recoge que todas las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. No obstante, el plazo de prescripción se interrumpirá si la Administración inicia cualquier acción de investigación o reclamación. Por lo tanto, si pasados los cuatro años Hacienda no reclama el dinero, se considera que el plazo para exigir el pago e imponer sanciones ha caducado y el deudor queda liberado.

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

-El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

-El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

-El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

-El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Siguiendo esta norma, la Agencia Tributaria tiene cuatro años para revisar la declaración de la Renta desde el fin de la campaña (30 de junio de cada año). Es decir, así el Fisco tendrá hasta el 30 de junio de 2026 para revisar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 y cuyo plazo de presentación finalizó en junio de este año.

Este plazo también es aplicable al resto de impuestos. “En el caso del impuesto sobre el patrimonio, el plazo coincide con el del IRPF, pero en el del impuesto sobre sucesiones el plazo para declarar es de seis meses desde el fallecimiento, y es a partir de entonces cuando empezarán a contar los cuatro años. Tan sólo quedan al margen los impuestos aduaneros, cuyo plazo es de tres años”, explica Fidelitis. No obstante, hay que tener en cuenta que la Administración tiene hasta 10 años para comprobar cualquier información sobre las bases imponibles, deducciones y otros ingresos que se hayan tenido. El mejor consejo es guardar toda la documentación relativa al pago de impuestos durante estos plazos para poder hacer frente a un posible requerimiento de información por parte de la Agencia Tributaria.

En caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, los plazos de prescripción aumentan. Existen dos tipos de delitos fiscales: los generales y los agravados, que se diferencia por la cuantía defraudada. Si se defraudan más de 120.000 euros se considera un delito fiscal general, en cuyo caso la prescripción aumenta hasta cinco años. En caso de que el delito supere los 600.000 euros pasaría a ser agravado y, en tal caso, la prescripción sería de 10 años. Además se pueden imponer periodos de cárcel de entre dos y seis años.