Fiscalidad

Así es cómo Hacienda vigila y geolocaliza a los contribuyentes a través de sus móviles

La implantación de la tasa Google obliga a las plataformas digitales a rastrear la ubicación de sus clientes para identificar desde dónde realizan sus compras y enviar a Hacienda registros de las transacciones nacionales para liquidar el impuesto

Una persona con un teléfono móvil
Una persona con un teléfono móvilEKA/OCUVEKA/OCUV

Hacienda lo ve todo, o casi todo. El Fisco lleva décadas desplegando sofisticados mecanismos para combatir el fraude fiscal. Con la llegada de los smartphones tiene entre sus manos una herramienta infalible para saber todo lo que hacen los contribuyentes. De hecho, la Agencia Tributaria ya controla dónde están los ciudadanos y todo lo que compran a través de la vigilancia y geolocalización de sus móviles. Para quien se lo pregunte, sí, esta práctica es legal y para ejercerla Hacienda se ampara en la tasa Google. Este reciente tributo obliga a las plataformas digitales a rastrear la ubicación de sus clientes para identificar desde dónde realizan sus compras y enviar a Hacienda registros de las transacciones nacionales para liquidar el impuesto.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como tasa Google, y la tasa Tobin, fueron unos de los primeros tributos que aprobaron PSOE y Podemos cuando formaron la coalición de Gobierno. En concreto, ambos fueron aprobaron en 2020, pero la Agencia Tributaria no empezó a cobrarlos hasta 2021. Durante el primer año de aplicación de la exigencia de geolocalización de la tasa Google, la Agencia Tributaria ha controlado operaciones de 216 plataformas digitales cuyas operaciones han supuesto un valor de 8.000 millones de euros, según ha publicado Expansión.

Las plataformas que están obligadas a vigilar los móviles de sus clientes pertenecen a todo tipo de sectores, desde el envío de comida a domicilio hasta las compras online, ya que la tasa Google es aplicable a todas las compañías que facturen más de 750 millones de euros, pese a que al principio estuviera enfocada a grandes tecnológicas como Google y Apple.

¿Qué son la tasa Google y la tasa Tobin?

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, popularmente conocido como tasa Google, entró en vigor el 16 de enero de 2021 y tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar determinados servicios digitales. Este impuesto, de carácter indirecto, supone un gravamen del 3% sobre los ingresos derivados de las prestaciones de determinados servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la venta de datos generados por los usuarios. En estos servicios existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

Por su parte, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, más conocido como tasa Tobin, en vigor desde el 16 de enero de 2021, grava la adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, siempre que tales sociedades tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Su tipo de gravamen es del 0,2%.

Cómo se lleva a cabo la geolocalización

Hacienda plasma las reglas de localización e información relativas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (tasa Google) en real decreto 400/2021, de 8 de junio. En el apartado 4 del artículo 7 del real decreto, relativo al lugar de realización del hecho imponible de las prestaciones de servicios digitales, se señala “que se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.

Así es cómo las geolocalizan el dispositivo de sus clientes para determinar desde dónde se ha producido la compra, envían la información a la Agencia Tributaria y de esta manera el Fisco corrobora que las grandes plataformas digitales están tributando la parte que les corresponde en España.

Con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.

Mecanismos de geolocalización

A tales efectos, el real decreto recoge que se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.

Fracaso recaudatorio

Pese al amplio rango de aplicación de la tasa Google, el Fisco solo ha recaudado con ella 240 millones, el 25% de lo que preveía el Gobierno para el primer año, que se cifraba en 968 millones de euros. Hacienda atribuye este fracaso recaudatorio a dos motivos. Por un lado, explica que “la estimación de los ingresos estaba basada en la que había realizado la Comisión Europea a la que se aplicaba el peso de España en indicadores como la participación en redes sociales, la búsqueda de información para la compra de bienes y servicios y la búsqueda de información para viajes y alojamientos”.

“Como se ha puesto de manifiesto en las recaudaciones de tributos similares en otros países, la estimación de la Comisión Europea sobreestimaba el potencial del impuesto. Además, las estimaciones fueron anteriores a la pandemia, lo que afectó al número de contribuyentes. De hecho, los ingresos procedentes de los grandes grupos no se distanciaron en exceso de lo previsto”, añade.

Por otro lado, culpa de la desviación que se produjo entre la recaudación obtenida por el impuesto y la que se esperaba en los PGE de 2021 (968 millones) a “las dificultades en la implementación de una norma tan novedosa y en su primer año de funcionamiento. Una muestra de esto es, como se ha visto, el importe creciente de los ingresos que se fue observando a lo largo del año”.