Vivienda
Estos son los derechos que le beneficiarán si quiere comprar la casa en la que está alquilado
Los inquilinos tendrán el derecho a permanecer en el inmueble vendido hasta que termine su contrato de alquiler
Son muchas las personas que tienen una vivienda en propiedad, pero no todas ellas suelen residir en dicho inmueble, sino que intentan obtener la máxima rentabilidad posible a través del alquilerdel mismo al tiempo que esta casa se revaloriza.
No obstante, pese a que los propietarios decidan poner su vivienda en alquiler, puede llegar el momento en el que el casero llame al inquilino informándole de que ha decidido poner el inmueble en venta, por lo que no le renovará el contrato de alquiler. Esta situación es a la que se han tenido que enfrentar muchos inquilinos, haciendo que algunos opten por buscar otro piso de alquiler o incluso otros se planteen adquirir el inmueble en el que llevan años viviendo de alquiler.
En este sentido, los inquilinos tienen el derecho de tanteo y retracto, los cuales aparecen en escena cuando un propietario pone a la venta su vivienda alquilada. Este es un derecho de adquisición preferente que recoge el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula todo lo relativo al alquiler de viviendas.
El derecho de tanteo es un término muy utilizado en el ámbito de la compraventa y hace referencia a la facultad que tiene el inquilino de adquirir el inmueble que está alquilando antes de que lo haga ningún otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio. Para que esto ocurra, el arrendador debe informar al inquilino con suficiente antelación de su intención de venderlo y si el arrendatario estuviera interesado en su compra, este tendría treinta días naturales para llevar a cabo la adquisición.
En cambio, el derecho de retracto se ejerce cuando la compraventa de la vivienda ya se ha llevado a cabo, permitiendo al inquilinoadquirirla con las mismas condiciones y precio al que ha sido vendida a un tercero, tal y como explican desde el portal inmobiliario de Fotocasa.
Este se recoge en el Código Civil y también se conoce como ‘derecho de subrogación’, el cuál se puede llevar a cabo siempre y cuando se den cualquiera de estas dos situaciones:
- El precio al que se ha vendido el inmueble sea inferior al ofrecido por el inquilino para que ejerciera su derecho de adquisición preferente.
- El propietario del inmueble hubiera omitido información sobre la venta o si no hubiera avisado al inquilino acerca de ella.
Este último también vence a los treinta días naturales desde que el inquilino es informado de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda. En el caso de que el arrendatario ejerza este derecho, este pasa a subrogarse en la posición del comprador y se mantiene la compraventa de la propiedad.
No obstante, existen una serie de excepciones por las que el inquilino no podrá hacer uso de este derecho: si la vivienda alquilada se vende junto con otras propiedades que conforman parte del mismo inmueble; o si bien se venden de forma conjunta todas las propiedades a un mismo comprador, aunque estas pertenezcan a distintos dueños.
En el caso de el inquilino no quiera comprar la vivienda, este puede renunciar al derecho de tanteo mediante una cláusula de desistimiento que debe figurar en el contrato de arrendamiento. De esta forma el propietario podrá vender el inmueble a un tercero, aunque el inquilino tendrá el derecho a permanecer en este hasta que termine su contrato de alquiler.
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