Tráfico
Esta es la multa de la DGT por coger el móvil cuando estás con el coche parado en un semáforo
La nueva Ley de Tráfico establece cambios que agravan algunas situaciones para los conductores
En marzo de este año, entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Según la DGT,esta nueva normativa se adapta a los nuevos tiempos y da un paso para seguir avanzando en mejorar la seguridad en España.
El vigente reglamento refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas.
“Es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráficola política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones”, explicaba Pere Navarro, director general de Tráfico, quien añadía que, por primera vez, se establece “la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial”.
Pero la Ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son la velocidad, el alcohol, el no uso del cinturón y además, las distracciones. En base a esto, la normativa también se endurece contra aquellos conductores que cogen su teléfono móvil en cualquier momento de la conducción, incluso los que están parados en un semáforo en rojo.
De esta forma, se considera “infracción grave” el hecho de que un conductor o conductora utilice su teléfono móvil u otro dispositivo “incluso sujetándolo con una mano” cuando se encuentra parado en un semáforo en rojo.
Anteriormente, se sancionaba con la pérdida de tres puntos del permiso de conducir, mientras que la nueva ley establece que el usuario perderá seis puntos del carnet de conducir. Además, la multa económica asciende a 200 euros. La DGT recuerda que, desde 2016, las distracciones al volante “son la primera causa de las acciones mortales”.
Otros cambios en la ley de Tráfico
Otra de las modificaciones está relacionada con el cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. “Un 25% de los fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón”, explica la DGT.
Respecto al alcohol, los los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Supone una multa de 500 euros.
Lanzar objetos a la vía pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios, lo que supone una pérdida de seis puntos y la sanción de 500 euros. Mientras, será obligatorio cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores.
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