Consumo
La OCU advierte de los abusos en terrazas: estos son los suplementos que no te pueden cobrar
La temporada estival es una de las épocas más rentables para la hostelería, pero en ocasiones los establecimientos quieren “hacer el agosto” cobrando suplementos abusivos y gastos ocultos
Los bares y restaurantes son el lugar de encuentro por excelencia de los españoles, ya sea para pasar un rato con amigos, disfrutar de un encuentro familiar o cerrar un acuerdo de trabajo. Con la llegada del calor, las terrazas se llenan de locales y turistas que quieren refrescarse con una bebida y disfrutar de nuestra amplia variedad gastronómica. La temporada estival es, por tanto, una de las épocas más rentables para la hostelería, pero en ocasiones los establecimientos quieren “hacer el agosto” cobrando suplementos abusivos y gastos ocultos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de las ilegalidades más recurrentes que deben conocer los consumidores.
1. Suplemento por terraza: si el local decide cobrar de forma distinta según el lugar de la mesa debe estar notificado y especificado. Además, el precio debe ser claro y no es válido un porcentaje.
2. Consumo mínimo: es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe.
3. Servicio de mesa o el cubierto: no existe marco jurídico que permita cobrar por este servicio y siempre deberá ser gratuito para el cliente.
4. Extra por reservar: aunque no está permitido cobrar un plus por guardar una mesa con antelación la legislación si recoge que se pueda cobrar un adelanto para grupos grandes aunque luego deberá ser descontado de la cuenta.
5. El IVA: este debe estar siempre sumado en la carta según la legislación española. La famosa advertencia “IVA no incluido” no está permitida y todos los precios deben comunicarse en la carta o la lista de precios con el impuesto aplicado.
6. Precios fuera de carta: si se ofrece un producto de fuera de carta, deberá avisarse de su precio, de lo contrario el cliente puede abonar el precio de un plato similar en carta.
7. Pescados, carnes y mariscos: estos productos con precio en la carta según mercado deberán incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado.
8. Agua del grifo: los locales no pueden cobrar ni negarse a dar agua del grifo de forma gratuita a los clientes, aun cuando estimen que el sabor no es bueno.
9. Sobras de la comida: se debe facilitar un tupper al cliente si este desea llevarse la comida sobrante, pero puede cobrar por él siempre que se advierta.
10. Tique o factura: el establecimiento tiene la obligación de entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.
La OCU también señala otras cosas que nos cobran de escondidas. El aperitivo suele ser un habitual aunque la organización detalla que deberá estar indicado en la carta con el precio correspondiente. Al igual pasa con el pan. Esto es totalmente legal y, además, deberemos estar atentos de sí el precio es por unidad. Otros dos productos que también pueden ser incluidos son el hielo y la leche de un café, por ejemplo. Si estos se encuentran recogidos y diferenciados el local lo puede hacer de forma totalmente legal.
En caso de problemas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta. OCU recomienda además guardar el tique de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas.
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