Seguridad Social

Pensión de viudedad: ¿con qué otras prestaciones es compatible?

Esta modalidad de pensión es la segunda más numerosa en cuanto a beneficiarios y gasto de la Seguridad Social y además es una de las más compatibles con otras rentas y prestaciones

Imagen de archivo de varias mujeres jubiladas
Imagen de archivo de varias mujeres jubiladasEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El 16,9% de la nómina de las pensiones de julio, 1.832,7 millones de euros, se destinó al abono de las pensiones de viudedad, una cuantía que ha subido un 4,9% en los últimos doce meses. De las 9.946.399 pensiones contributivas abonadas, un 0,8% más que en el mismo mes de 2021, 2.352.401 fueron de viudedad. Esta modalidad de pensión es la segunda más numerosa en cuanto a beneficiarios y gasto de la Seguridad Social, después de la de jubilación, y además es una de las más compatibles con otras rentas y prestaciones.

La Seguridad Social explica que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y dentro de esa categoría se encuentra también la pensión contributiva de jubilación. Asimismo, la pensión de viudedad también es compatiblecon las prestaciones por desempleo; el subsidio de incapacidad temporal; el subsidio de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia; y la pensión de incapacidad permanente, ya que todas ellas sustituyen a las rentas de trabajo. No obstante, existen dos excepciones a esta compatibilidad absoluta, explica BBVA Mi Jubilación, y además también hay un par de supuestos adicionales en los que la pensión de viudedad es incompatible con otra pensión.

Pensión de jubilación y viudedad: cuándo se pueden cobrar ambas

Aunque las pensiones de viudedad y jubilación son compatibles, hay que tener en cuenta que si sus cuantías son elevadas es probable que el beneficiario no pueda cobrarlas por completo, ya para 2022 la cantidad máxima que se puede cobrar de las pensiones es de 2.819,18 euros mensuales.

Por otro lado, la pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación, reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Asimismo, en general, no es posible percibir una pensión del SOVI y otra a cargo de los Regímenes vigentes de la Seguridad Social. No obstante, se reconoce la compatibilidad del SOVI con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía. Tampoco se reconoce la compatibilidad de la pensión de viudedad con las prestaciones asistenciales. Sin embargo, si la prestación asistencial fue reconocida con anterioridad a la pensión de viudedad, en ocasiones, se mantiene el derecho junto a la pensión de viudedad, perdiendo solo el complemento de mínimos anexo.

Otras incompatibilidades

La Seguridad Social explica que “la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años”.

Además, “en los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas”, añade.

Cuánto se cobra

La pensión media de viudedad en julio fue de 779,1 euros al mes, según los datos de la última nómina de pensiones. Esta cuantía se sitúa muy por debajo de la pensión media de jubilación (1.254,95 euros mensuales) y de la pensión media del sistema (1.090,4 euros). Además es 200 euros inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros al mes).

La prestación económica que recibirá el o la pensionista de viudedad será el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros al año.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.