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¿Comerse las uñas o dar un beso te puede quitar seis puntos del carnet? Estas son las nuevas multas de la DGT

El Reglamento de Circulación entra en vigor y la Ley de Tráfico establece sanciones más duras

La Dirección General de Tráfico endurece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
La Dirección General de Tráfico endurece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad VialDreamstimefreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@e4c5a58

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa endureciendo las leyes y normativas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En un intento de producir un decrecimiento de los accidentes de coche o muertes en las carreteras españolas, las normas cada vez son más duras, las multas más altas y las posibilidades de perder puntos del carnet de conducir, aumentan. Así, esta semana, ha entrado en vigor un nuevo reglamento y que puede acarrear fuertes sanciones.

El principal objetivo se centra, principalmente, en la revisión de las infracciones que detraen puntos. Infracciones tan comunes como no respetar la distancia de seguridad al adelantar a ciclistas o no utilizar el cinturón de seguridad, así como saltarse alguna señal, pueden hacerte perder varios puntos del carnet.

Hay varios artículos del nuevo Reglamento de Circulación que hacen una referencia explícita a este tipo de comportamientos, en base al artículo 17.1 del decreto, que fija que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.

Asimismo, el artículo 18.1 establece que “el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados”.

Algunos de los ejemplos van desde comerse las uñas, maquillarse o dar un beso mientras el coche está en movimiento hasta el caso de la conducción de un vehículo que cuente con inhibidores de radares o cinemómetros, o un sistema similar capaz de evitar o detectar sistemas de control de tráfico, cuya infracción es de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos, aunque pueden variar.

Multas de 1.000 euros y pérdida de seis puntos de carnet

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,5 mg/l en aire respirado.
  • Conducir tras haber consumido algún tipo de drogas o contar con estas en el organismo.
  • Negarse a una prueba de alcoholemia o un control.

Multas de 500 euros y pérdida de seis puntos de carnet

  • Alterar el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad intencionadamente.
  • Arrojar en la vía o en sus instalaciones objetos que pueden causar incendios, tales como las colillas, u otros objetos que puedan entorpecer la circulación o causar un accidente de tráfico.
  • Conducir de forma temeraria, realizar carreras u otras competiciones no autorizadas, así como conducir en dirección contraria.
  • Exceder más del 50% del tiempo de conducción permitido en conductores profesionales, o bien reducir en un 50% el tiempo de descanso obligatorio en conducciones profesionales.

Multas de 200 euros y pérdida de seis puntos de carnet

  • Adelantar a ciclistas sin dejar la separación de metro y medio de distancia obligatoria.
  • No utilizar el cinturón de seguridad, casco, sistema de protección infantil y otros.
  • Utilizar dispositivos móviles, como smartphone, con la mano y mientras se conduce.

Multas de 200 euros y pérdida de cuatro puntos de carnet

  • Conducir con el permiso suspendido o con la prohibición de conducir el vehículo que se conduce.
  • Dar marcha atrás en autopista o autovías.
  • Incumplir o no respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad, o aquellas de mensaje variable.
  • No mantener la distancia de seguridad entre vehículos.
  • No respetar las señales de Stop, ceda el paso o saltarse los semáforos con luz roja encendida.
  • Realizar adelantamientos que puedan poner en peligro o entorpecer la circulación de los vehículos en sentido contrario, así como adelantar en lugares con poca visibilidad.

Multas de 200 euros y pérdida de tres puntos de carnet

  • Conducir utilizando auriculares, dispositivos multimedia o navegadores que dificulten la atención a la conducción.
  • Conducir vehículos que tengan detectores de radares o cinemómetros.
  • Realizar un cambio de sentido en un lugar no permitido.

Otro tipo de multas de la DGT

Conducir un vehículo que cuente con inhibidores de radares o cinemómetros, o un sistema similar, acarrea una multa de 6.000 euros además de la pérdida de seis puntos. Por su parte, conducir un vehículo sin disponer de un permiso de conducción apto para ello conlleva perder cuatro puntos, además de una sanción de 500 euros.