Pensiones

Cómo jubilarse si no ha cotizado los últimos años

La doctrina del paréntesis es un mecanismo que permite acceder a la jubilación contributiva en estos casos. Así funciona

Con la edad se multiplica el riesgo de aislamiento social
Con la edad se multiplica el riesgo de aislamiento socialJesús G. FeriaLa Razon

Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, entre otros requisitos, se debe haber cotizado al menos 15 años (carencia genérica) y dos de esos años (carencia específica) han de haberse cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante, es decir, la jubilación. Cumplir esta exigencia se hace imposible para aquellos trabajadores que se quedan sin trabajo a una avanzada edad y no tienen subsidio. Aquí es donde entra en juego la doctrina del paréntesis, un mecanismo que permite a estos perfiles jubilarse pese a que no hayan cotizado los últimos años.

La doctrina del paréntesis consiste en colocar entre paréntesis, como inexistentes, los periodos en que no se cotizó por causas ajenas a la voluntad del beneficiario. Su objetivo es hacer posible el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al hecho causante.De esta manera, se prevé que en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el periodo de dos años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante, es decir, la jubilación. Su aplicación no solo permite acceder a la pensión de jubilación, sino que al tomar como referencia un periodo de cotización anterior, es posible que la cuantía de la pensión aumente, ya que no se contabilizan periodos en los que la cotización fue inexistente.

¿Quién puede beneficiarse de la doctrina del paréntesis?

La doctrina jurisprudencial especifica los supuestos susceptibles de beneficiarse de la aplicación del paréntesis. Estas son las situaciones más comunes:

-Trabajadores que se han visto afectados por largos periodos de paro involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave.

-Trabajadores afectados por periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones, como invalidez provisional o ingreso en prisión.

Al contrario, se niega la aplicabilidad de la doctrina del paréntesis en los casos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y por lo tanto ha permanecido inactivo voluntariamente.

Esta es la doctrina que vienen siguiendo varias sentencias, por ejemplo una reciente del Tribunal Supremo. En 2018, el Alto Tribunal aplicó la doctrina del paréntesis a una persona que pasó 20 años en la cárcel después de haber cotizado 27 años. Por lo tanto, había cubierto la carencia genérica pero no la específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En ese caso, el tribunal concedió la pensión de jubilación al afectado aplicando la doctrina del paréntesis que le permitió eliminar del cómputo para contar la carencia específica los años “en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad”.