Impuestos

Pagar el IBI de una vivienda alquilada: ¿responsabilidad del propietario o del inquilino?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se paga de manera anual y obligatoria al ayuntamiento

Una pareja recibe las llaves de una vivienda
Una pareja recibe las llaves de una viviendalarazon

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)es un tributo sobre la propiedad que pagan de manera anual y obligatoria al ayuntamiento aquellas personas que cuentan con algún tipo de inmueble a su nombre, ya sea una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana.

El valor del impuesto variará dependiendo de las características de cada inmueble, teniendo en cuenta factores como el valor del suelo y el de la propia construcción, entre otros.

Pese a que el pago de este impuesto suele recaer en la persona propietaria del inmueble, cuando este se encuentre alquilado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja la posibilidad de que el inquilino y casero negocien su pago en el contrato de alquiler de la vivienda.

En este sentido, el artículo 20.1 de la LAU establece lo siguiente: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Por tanto, el arrendador puede cargar al inquilino el coste de este impuesto, siempre y cuando este pacto conste por escrito y se determine el importe anual de dicho gasto, tal y como establece el artículo previamente mencionado: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”.

No obstante, de acuerdo a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino está obligado a asumir el pago del IBI si su contrato de arrendamiento de vivienda se firmó antes del 9 de mayo de 1985, estando sujeto a la renta antigua. Pese a ello, esta persona podría librarse de su paga si en el contrato figura que será el propietario quien abonará dicha cuota correspondiente. En cambio, para aquellos contratos que se hayan firmado después de la fecha señalada, la norma establece queserá el arrendador el que asuma el pago, a no ser que en el contrato ambas partes pacten lo contrario.

Asimismo, hay dueños que están exentos de abonar este impuesto por el tipo de edificaciones que tengan a su nombre como es el caso de los inmuebles de la Iglesia Católica y los de algunas asociaciones, como la Cruz Roja. Las edificaciones de titularidad pública (del Estado o de las comunidades autónomas) y los edificios que estén destinados a un uso social también se suman a la lista de edificaciones exentas de pagar el IBI.