Trabajo

¿Tengo que dar de alta a una empleada del hogar si solo viene un día a la semana?

La responsabilidad de tramitar el alta y de ingresar las cuotas corresponde generalmente al empleador, aunque hay excepciones en las que el trabajador puede llevar a cabo el trámite

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 6 de septiembre el real decreto para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar que, como principal medida, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. El cobro de esta prestación está sujeto a la obligación de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Aunque la norma les da una cobertura básica que se les había negado durante décadas, el colectivo sigue teniendo que superar otra barrera para cobrar esta prestación: el trabajo en negro. En muchas ocasiones los empleadores se niegan a contratar a las trabajadoras del hogar para ahorrarse las cotizaciones, aunque en otros casos el desconocimiento puede llevar a pensar que no es necesario hacerles contrato si tan solo prestan servicio un día a la semana. La Seguridad Social arroja luz sobre esta cuestión.

“Es obligatorio dar de alta al trabajador cualquiera que sea el número de horas de trabajo al día o a la semana”, advierte la Seguridad Social. Por lo tanto, “si la persona presta sus servicios en varias casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente”, añade.

La responsabilidad de tramitar el alta y de ingresar las cuotas corresponde generalmente al empleador. Como excepción, si se ha acordado con el empleador y si la jornada es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador puede gestionar el alta e ingresar la cuota íntegra.

Proceso para dar de alta

Puedes dar dar alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar de forma telemática a través del portal de la Seguridad Social Import@ss. Para ello, ni siquiera es necesario aportar documentación, basta con preparar una serie de datos y tener conexión a internet.

Para realizar el alta deberás identificarte a través de los siguientes métodos: certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS. Una vez hayas accedido al servicio de alta de empleo simplemente deberás rellenar los siguientes 9 apartados:

  • Datos del trabajador: tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y fecha de nacimiento.
  • Datos de empleador: indica si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa. Si cumples las condiciones puedes tener derecho a una bonificación.
  • Duración del contrato: indica la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración determinada).
  • Jornada y salario: deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, hará horas de guardia o se ha pactado salario en especie (el sistema te informará de la cuota a pagar en base a esos datos).
  • Domicilio de la actividad: rellena los datos o selecciona el domicilio de la actividad si coincide con alguno de los registrados en la base de datos de la TGSS.
  • Entidad aseguradora: selecciona la entidad aseguradora, eligiendo entre el INSS o una Mutua colaboradora.
  • Datos de contacto:introduce los datos de contacto como empleador de hogar.
  • Domiciliación bancaria: debes introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual correspondiente.
  • Revisa tus datos: Import@ss te ofrecerá un resumen de todos los campos que podrás modificar en caso de que detectes algún error.

Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho, podrás proceder a firmar la solicitud y solicitar el alta, el sistema te mostrará un comprobante y te ofrecerá la posibilidad de descargarte la documentación justificativa en formato pdf.

Plazos

El alta de la empleada del hogar se puede solicitar con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.