Tribunales
El Supremo confirma la absolución de Rato y del resto de acusados por la salida a Bolsa de Bankia
Rechaza los recursos contra la decisión de la Audiencia Nacional, que consideró que la operación contó con el aval de todos los supervisores y que el folleto para los inversores era exhaustivo
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y ex director gerente del FMI Rodrigo Rato por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Para la Sala, “no hay fundamento” para sostener que las consideraciones en las que la Audiencia Nacional sustentó el fallo “resulten arbitrarias, absurdas o carentes de cualquier fundamento reconocible”, por lo que rechaza acordar su nulidad.
La confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2020 se produce al desestimar los dos únicos recursos que se presentaron contra el fallo por parte de las acusaciones particulares que ejercen Aemec (Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Sociedades Cotizadas) y Bochner España, que reclamaron la nulidad del fallo.
La Audiencia Nacional concluyóque Bankia era viable en el momento de su salida a Bolsa en julio de 2011 y que el folleto que se facilitó a los inversores contenía información suficiente y una “amplia y exhaustiva” descripción de riesgos. Además, determinó que todo el proceso estuvo supervisado tanto por el Banco de España como por la CNMV y el FROB. El tribunal desestimó así la petición de la Fiscalía Anticorrupción, que solicitó para el expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) una pena de ocho años y medio de prisión por estafa a los inversores y falsedad contable, al considerar que la decisión de la salida a Bolsa de la entidad fue “única y exclusiva” de Rato.
Ahora, el Supremo señala que aunque la supervisión del Banco de España y del FROB “no comporta una suerte de sanación de raíz respecto de cualquier irregularidad o falsedad”, esa intervención “no resulta irrelevante, y es así ponderada en la sentencia que ahora se impugna, tanto desde el punto de vista del delito de falsedad contable como del delito de defraudación”.
Para los magistrados la sentencia recurrida “no identifica, con relación a ninguno de los acusados, conducta falsaria -ni, en consecuencia, defraudatoria en el proceso de salida a Bolsa-” que justifique una condena por los delitos que se imputaban a los acusados.
“Intensamente supervisado” por el Banco de España
“Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, señalaba la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
Para los magistrados resultó evidente que “a todas luces” que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia “fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones”.
El folleto informativo de estreno bursátil, pone de relieve la sentencia, contenía “más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”.
Valoración de las pruebas
“Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad -ponían de manifiesto los magistrados-, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos”.
Los recurrentes se quejaron, entre otras cuestiones, de que la valoración de la prueba por parte de la Audiencia Nacional adolecía de la más “mínima lógica en muchos puntos” y que se plasmó en “conclusiones absurdas y contrarias a la razón”. Asimismo, insistían en que e el folleto informativo que acompañó a la oferta pública de acciones era “inexacto o inveraz”, algo que rechaza la Sala. De ahí que se solicitara al Supremo la nulidad de la sentencia impugnada, por falta de motivación, al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y que se devolviese la causa a la Audiencia Nacional para que repitiese el juicio con otro tribunal.
Pero la Sala deja claro que “no compete a este Tribunal proceder aquí a una nueva valoración del conjunto de la prueba practicada” en el juicio (en el que, recuerda, a lo largo de 74 sesiones entre el 26 de noviembre de 2018 y el 1 de octubre de 2019, declararon 59 testigos y 18 peritos y donde se puso de relieve “abundantísima documentación”). “Tampoco constituye el objeto de este recurso proceder a la comparación de las valoraciones probatorias realizadas en la sentencia”, aclara.
La sentencia no es irracional ni arbitraria
Los magistrados matizan que únicamente pueden pronunciarse respecto a que la sentencia lleve a cabo una valoración de la prueba “arbitraria”, fruto de “un error palmario”, “sin justificación alguna” o amparándose en un argumento “extravagante o irracional”. Pero, de entrada, el tribunal asegura que “una resolución, como la aquí recurrida, que se extiende a lo largo de 441 folios, es difícil que pueda ser censurada, con razón, por la ausencia de explicaciones justificativas de lo decidido”.
Aunque admite que las conclusiones alcanzadas por el tribunal “se apartan de los criterios sostenidos por los peritos que fueron propuestos por las acusaciones”, el Supremo defiende que eso no acarrea necesariamente “que la decisión se adoptara de forma arbitraria o carente de cualquier fundamento reconocible y acompasado a la racionalidad”. Además, recuerda que otros peritos propuestos por las defensas, se pronunciaron en sentido contrario a los de las acusaciones.
El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional concluyó que los testimonios de los testigos corroboraron “la realidad de la existencia de provisiones de Bankia más que suficientes cuando salió a Bolsa, y además que las mantuvo en fechas posteriores y resultaban suficientes para cubrir los dos próximos años, como se decía en los informes de seguimiento del Banco de España”.
“No puede aquí sostenerse -sostiene la Sala- que la resolución recaída en la instancia haya ignorado u omitido el resultado de la prueba pericial propuesta por las acusaciones”, aunque el tribunal “se aparte de sus conclusiones” en la sentencia.
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