Vivienda
¿Pagar el alquiler por Bizum? Estas son las cuatro formas de abonar este pago mes a mes
Las familias españolas tienen que destinar más del 30% de sus ingresos a pagar la renta mensual del alquiler en 17 grandes ciudades
Querer comprar una casa y no poder es la realidad a la que se enfrentan muchas familias, por lo que vivir de alquiler ha supuesto el refugio de aquellos que no tienen otra alternativa. Tanto es así, que un 23% de los españoles viven de alquiler en 2022, según los datos del estudio de Fotocasa “Radiografía del mercado de la vivienda en 2021-2022″. Sin embargo, los alquileres están siendo cada vez más prohibitivos, haciendo que las familias tengan que destinar más del 30% de sus ingresos a pagar la renta mensual del alquiler en 17 grandes ciudades.
Pese a que los alquileres en España se están encareciendo -sobre todo a raíz de una menor oferta y un exceso de demanda-, el pago de la mensualidad es un gasto ineludible, ya que en caso de no abonar la renta, esto podría conllevar que el inquilino entrara en la lista de morosos o incluso llegar a ser desahuciado de la vivienda.
Por tanto, ya que millones de personas deben abonar una renta mes a mes, tanto el inquilino como el casero deberán acordar la manera en la que se pagará dicho arrendamiento. Ese por ello que desde el portal inmobiliario de Fotocasa destacan las cuatro formas más habituales y populares para hacer frente a este pago:
- En efectivo: Las personas que decidan pagar el alquiler en metálico tendrán que citarse obligatoriamente cada mes con el casero para hacerle el pago de la renta en efectivo. Esta alternativa evita el contacto entre los bancos para realizar la transacción, ya que será el inquilino quien retire el importe y entregue en mano esa cantidad al casero. En estos caso, la ley obliga al propietario a entregarle un recibo al inquilino de dicho pago en efectivo, para así acreditar que este ha pagado la renta con regularidad. No obstante, si el alquiler supera los 2.500 euros, no será posible realizar el pago en metálico, ya que la ley de Lucha contra el Fraude en España prohíbe estos pagos.
- Por transferencia: Este es el método más habitual, por lo que entre el día 1 y 5 de cada mes, el inquilino debe realizar una transferencia bancaria con el importe del alquiler a la cuenta del propietario. Las transferencias ofrecen numerosas ventajas como que es fácil y rápida al poder realizarla en tan solo unos minutos; es segura al ir de banco a banco e incluso este método sirve en sí de justificante, ya que queda constancia del movimiento realizado, por lo que no será necesario pedir un recibo al casero. Pese a que las transferencias suelen ser gratuitas en la mayoría de las entidades, en el caso de que las cobren, se puede negociar el coste de esta comisión con el banco o establecer una alternativa de pago gratuita para hacer frente a la mensualidad del alquiler.
- Con Bizum: Este es uno de los métodos de pago más utilizados por los españoles a día de hoy, por lo que hacer uso de este servicio de pago instantáneo puede ser una alternativa para el pago del alquiler. El traspaso de la renta será inmediato y gratuito, aunque si el alquiler cuesta más de 1.000 euros, se deberá realizar una transferencia ordinaria, ya que Bizum no acepta pagos que excedan esa cuantía. En estos casos, dado que el banco no expide recibo, es recomendable solicitar al casero la entrega de un recibo tras el abono de la renta.
- Domiciliando el pago: Cada mes el banco nos pasará el recibo del alquiler, al igual que si se tratara de un recibo de la luz o el agua. De esta forma, el movimiento quedará registrado y este recibo se podrá utilizar como justificante de pago. Esta alternativa no suele ser habitual, ya que la entidad podría cobrar al inquilino una comisión por gasto de administración.
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