Guía

10 claves sobre las nuevas ayudas para hipotecados pactadas con la banca

El Consejo de Ministros aprueba este martes las medidas acordadas entre el Gobierno y el sector bancario para aliviar la carga hipotecaria de más de un millón de familias

El Consejo de Ministros de este martes prevé dar el visto bueno al paquete de medidas pactadas con la banca para aliviar la carga hipotecaria de más de un millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad por el incremento del euríbor, preservando la estabilidad financiera, según informó anoche el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La negociación entre el Gobierno, las patronales bancarias (AEB, CECA y UNACC) y el Banco de España está pendiente de cerrarse a falta de los últimos detalles pero está previsto que el Consejo de Ministros apruebe hoy la ampliación del catálogo de medidas a las que podrán acceder los hogares para reducir su carga hipotecaria. El objetivo es que entre en vigor el 1 de enero de 2023.Por otra parte, el Gobierno aprobará en segunda vuelta la creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero, tras pasar la primera vuelta el pasado mes de abril.

En cuanto a las medidas de ayuda para los hipotecados, se adoptan por tres vías: se mejora el tratamiento de las familias vulnerables en el actual Código de Buenas Prácticas, se adopta un nuevo marco temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés y se facilita la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo.

1. Como medidas de refuerzo del actual Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, los deudores vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de cinco años (euríbor -0,1% frente al euríbor +0,25% actual).

2. Se amplía a dos años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.

3. Se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario, puedan acogerse al Código de Buenas Prácticas con una carencia de dos años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta siete años.

4. Se propone un nuevo Código para deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota hipotecaria. En este caso, podrán beneficiarse los hogares con renta inferior a tres veces y media el Iprem (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%.

5. Para todos estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta siete años.

6. Se reducirán más los gastos y comisiones para facilitar el cambio de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo.

7. Se incluirán medidas para la promoción de la educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos códigos.

8. Los dos Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos.

9. El Gobierno aprobará en segunda vuelta la creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero, un organismo que se crea para “complementar” el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero y que sus resoluciones “se dicten con celeridad, atendiendo a criterios uniformes y de carácter vinculante para las entidades financieras en reclamaciones inferiores a 20.000 euros”, según el texto del anteproyecto de ley.

10. Las entidades financieras deberán aportar una tasa de 250 euros por reclamación admitida. En el otro lado, el reclamante podrá ser multado con hasta 1.000 euros “cuando se aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación” y cuando se hubieran desestimado totalmente las pretensiones en su reclamación.