Salarios
Estos son los trabajadores que no reciben paga extra de Navidad
El cobro de un segundo sueldo estas fiestas dependerá de si, por contrato, el empleado percibe 12 pagas o 14
La temporada navideña es sinónimo de vacaciones y de gasto, pero también de ingresos extra, aunque no para todos. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, aunque suele ser el verano. Por lo general, la de verano suele cobrarse en junio, antes de las vacaciones de verano y la de Navidad, en diciembre. Aunque estas equivalen habitualmente al sueldo de un mes, la cuantía de tales gratificaciones se fijará igualmente por convenio colectivo. No obstante, también puede acordarse que estas se prorrateen en las 12 mensualidades ordinarios.
Por lo tanto, el cobro de un segundo sueldo estas fiestas dependerá de si, por contrato, el trabajador percibe 12 pagas o 14 (12 pagas ordinarias y las dos extraordinarias). En ambos casos, el salario del trabajador es el mismo, lo único que varía es que cobrando 12 pagar las extras se reparte a lo largo del año. Así, los empleados que no tienen un ingreso extra en Navidad y verano es porque ya cobran estas cantidades a lo largo de todo el año.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto anual de 25.000 euros y por contrato cobra 14 pagas, su salario mensual será de 1.785 euros (sin descontar impuestos), al que se sumarán dos pagas extraordinarias de la misma cuantía. En cambio, si el mismo trabajador solo cobrase 12 pagas anuales, su salario mensual ascendería a 2.083 euros, ya que llevaría prorrateadas las pagas extraordinarias. En ambos casos se está cobrando lo mismo, pero repartido de forma diferente. Lo mismo sucede con el IRPF. El pago de impuestos sería el mismo, pero divido de formas distintas.
Al igual que ocurre con los trabajadores, no todos los pensionistas cobran pagas extras. Los pensionistas de jubilación sí lo hacen, al cobrar su pensión en 14 pagas: 12 por cada uno de los meses del año y dos extra que se devengan en los meses de julio y noviembre. Las pensiones de viudedad y orfandad también se cobran en 14 pagas, al igual las de en favor de familiares y de incapacidad permanente, pero en estos dos últimos casos, cuando la pensión deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisface en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
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