Legislación
Más presión para las empresas: necesitarán el aval obligatorio de Inspección de Trabajo para hacer un ERE
La enmienda aumenta el control administrativo sobre los despidos colectivos
Las empresas no dan abasto para adaptarse a los cambios continuos que este Gobierno está realizando sobre la legislación laboral desde que Yolanda Díaz asumió la cartera de Trabajo. En la actualidad hay varias leyes normativas en plena tramitación parlamentaria, entre ellas el proyecto de la nueva Ley de Empleo, que va a añadir un punto más de presión a las empresas con una enmienda presentada en el último momento y que supondrá una alteración sustancial sobre la tramitación de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
¿En qué consiste? Pues en que la Inspección de Trabajo deberá acreditar que cada ERE se ciñe a las causas alegadas. Así, deberá elaborar un informe sobre cada expediente en el que constate “la concurrencia de las causas especificadas por la empresa” para alegar el despido colectivo. Esta medida ha sido una cesión más a Bildu tras aceptar su enmienda en la Ley de Empleo, que dará a la Inspección de Trabajo “un papel decisorio en la supervisión y el control de los despidos colectivos para que obedezcan a causas objetivas”, según subraya en una nota.
Esta enmienda transaccional se incluirá en la ley a través de una modificación del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y recoge que la autoridad laboral recabará “con carácter preceptivo” el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá ser evaluado en quince días desde la notificación de la finalización del periodo de consultas para incorporarlo al procedimiento. Concretamente, la enmienda aprobada detalla que “el informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir”. La Inspección de Trabajo, por tanto, “evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo”.
Por tanto, la Inspección constatará que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir. La nueva redacción del artículo del Estatuto de Trabajadores establece que tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá ser evacuado en el “improrrogable” plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Esto supone dotar a Inspección de Trabajo de la capacidad y potestad para la autorización administrativa de los ERE.
Este cambio no supone una recuperación de la autorización administrativa de los ERE previa a la reforma laboral de 2012, sino que amplía aún más en papel de la Inspección en el control de estos despidos colectivos, explicaron fuentes gubernamentales. La autorización administrativa previa se recuperó durante la pandemia para los ERTE por fuerza mayor.
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