Seguridad Social
El trabajador ya no estará obligado a entregar la baja médica a su empresa
Los médicos solo entregarán una copia del parte al empleado y la compañía deberá acceder al documento comunicándose con la Administración de manera telemática
Los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa los partes médicos por incapacidad temporal (IT). El último Consejo de Ministros del año, celebrado el 27 de diciembre, suprimió esta obligación introduciendo cambios en el real decreto que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Esta medida fue adoptada a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”, explica el ministerio dirigido por José Luis Escrivá.
Con esta decisión, el Gobierno elimina la obligación de que sean los propios trabajadores quienes deban entregar a sus empresas los partes de baja y alta médica, lo que en muchas ocasiones es una odisea si el empleado se ha visto afectado por un percance médico grave. Por lo tanto, será la compañía quien deba obtener este documento comunicándose con la Administración. Así, la Seguridad Social explica que “en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. En su lugar, la norma recoge que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.
Además, el nuevo real decreto señala que en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua “podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”, explica la Seguridad Social.
Estas medidas recogidas en el nuevo real decreto modifican el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que establecía en su artículo 7.1 la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a la empresa. No obstante, la supresión de esta obligación no entrará en vigor hasta que la nueva norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Lentitud en la gestión
Según el último informe sobre “Absentismo laboral derivado de la ITTC (incapacidad temporal por contingencias comunes)”, elaborado por la patronal de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –sobre el ejercicio 2021 y el avance del primer cuatrimestre de 2022–, en 2021 un equivalente casi 1,3 millones de trabajadores –que suponen más de siete personas de cada 100– no habrían acudido ningún día del año a su puesto de trabajo. En este contexto y según incide AMAT, la duración media de las bajas por patologías traumatológicas gestionadas por las mutuas ascendió a 41 días en 2021, 30 días menos que en los mismos procesos tratados en la Sanidad Pública, que tienen una duración de 71 días, un 73% más.
Si nos atenemos a las cifras del primer cuatrimestre de 2022, el número de procesos de baja por (incapacidad temporal por contingencias comunes) ITCC se incrementó hasta 1.534.173 casos, un 46% más que en el mismo periodo de 2021. Entre enero y abril, estas bajas atendidas por las mutuas duraron una media de 38 días, frente a los 67 días de la Sanidad Pública.
Para las mutuas resulta inaceptable que “se despilfarren al año más de 2.000 millones de euros, con los problemas de déficit y endeudamiento que tiene nuestro país y la necesidad de incrementar la competitividad que tienen las empresas, sólo por el hecho de impedir que se dote a estas mutuas de la facultad de prestar asistencia y de poder otorgar altas y bajas”. Según defienden, el incremento año tras año de los costes del absentismo por ITCC, sólo se puede frenar “adoptando medidas de calado orientadas a generar todos los ahorros posibles que se deriven de la supresión de la totalidad de gastos innecesarios fruto de las deficiencias del sistema en el que se gestiona”.
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