Banca

Renta Activa de Inserción (RAI): requisitos y cuánto se cobra en 2023 tras la subida del IPREM

Su cuantía está ligada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que al aumentar en 2023, conlleva un incremento de esta ayuda

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

La Renta Activa de Inserción (RAI) es la ayuda extraordinaria que pueden solicitar los desempleados de larga duración mayores de 45 años sin que sea necesario cumplir el requisito de haber agotado el paro inmediatamente antes. Al ser extraordinaria se puede solicitar cuando no se tiene derecho a las ayudas ordinarias, como la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. Como la cuantía de esta prestación está ligada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y este ha subido en 2023, la prestación también aumenta.

Cuantía y duración

La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023, el IPREM sube de los 579,02 euros mensuales de 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios de la RAI pasarán de cobrar 463,21 euros mensuales en 2022 a 480 euros en 2023, lo que supone 16,79 euros más al mes. La RAI se puede cobrar en periodos de 11 meses y hasta tres veces. Es decir, se cobraría 11 meses y a continuación vendría un año sin cobrar. Así hasta tres veces.

Requisitos

Para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) siendo desempleado de larga duración mayor de 45 años hay que cumplir los siguientes requisitos:

-Tener 45 o más años de edad.

-No tener ingresos propios que superen los 750 euros al mes (75% del SMI en 2023).

-Haber agotado previamente una prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo en algún momento anterior a pedir esta ayuda. Es decir, para poder cobrar la RAI se tiene que haber cotizado por desempleo en algún momento de la vida laboral y haber cobrado alguna prestación o ayuda por desempleo.

-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

-No haber recibido la RAI tres veces y no haberla cobrado ya en el último año natural.

-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:

  • Matrimonio.
  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Acreditar ante su oficina autonómica del SEPE haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  • Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Cómo solicitar la RAI

La solicitud podrá presentarla a través de:

-La sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.