Empleo

¿Cuáles son las nuevas bonificaciones para la contratación y qué incentivos se han eliminado?

El Gobierno aprueba un nuevo sistema de ayudas a la contratación

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nuevo sistema de incentivos y bonificaciones para la contratación. Estos son los cambios y modificaciones aprobados.

NOVEDADES

1. Se otorga mayor prioridad a los colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

2. La contratación de los menores de 30 años no cualificados será bonificada con 275 euros.

3. Se disponen ayudas para la conversión de contratos eventuales en fijos discontinuos y lo mismo para los indefinidos a tiempo parcial que pasen a indefinidos a tiempo completo.

4. Se crea un plan de incentivos para impulsar el autoempleo y la economía social, permitiéndose la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, posibilitando que los trabajadores por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socios trabajadoras o de trabajo.

5. También es novedosa la bonificación de 138 euros al mes durante tres años por la contratación indefinida o incorporación como socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.

6. El real decreto aprobado habilita para que puedan ser incentivadas las medidas acordadas en los convenios colectivos que incluyan compromisos como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo-discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario.

7. Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200 % para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

8.La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros mensuales en lugar de 110 euros), cuantía que se extiende también a la contratación de personas de 45 años o más.

9. La bonificación prevista por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social se eleva de 55 a 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

10. Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

11. También se aumenta la bonificación para trabajadores que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla del 50% actual a una cuantía fija equivalente al 75% de la cotización, y se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas cuyos contratos se bonifican.

12. La bonificación se extenderá durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

13. Las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral establecen una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

14. Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. Estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

15. Respecto del contrato de formación en alternancia, se establecen unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

16. Se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.

OBLIGACIONES Y PÉRDIDA DE INCENTIVOS

1. Las empresas que reciban estos beneficios a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años.

2. Las empresas que se deslocalicen fuera de la UE tendrán que devolver estas ayudas. En concreto, la norma establece que las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Igualmente, tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.

3. Se eliminan y limitan los incentivos que hasta ahora se destinaban a la conversión de contratos temporales. En este caso se hace solo una excepción: para la transformación de contratos eventuales en la agricultura en fijos discontinuos ordinarios, cuya cotización se bonificará durante tres años con 55 euros por mes, cifra que en el caso de las mujeres será de 73 euros. La bonificación se extenderá durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

4. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías de la bonificación se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, aunque no se incentivarán las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

5. También se limitan las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la que pudieran tener los propios contratos de sustitución. Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la que pudieran tener los propios contratos de sustitución.