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¿El cheque de 200 euros para comida se cobra por persona o por familia? El Gobierno aclara qué ocurre si se comparte piso

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio, pero las condiciones varían para quienes comparten vivienda sin tener relación familiar

Un carro de la compra a medio llenar
Un carro de la compra a medio llenarAlberto OrtegaEuropa Press

El cheque de 200 euros para alimentos aprobado por el Gobierno para este 2023 beneficiará a 4,2 millones de familias. Pero, ¿realmente solo se podrá cobrar por hogar o familia? Esta es una de las principales dudas que se plantean las personas que comparten piso. El Ejecutivo aclara en un comunicado cómo se realiza el cálculo de los ingresos y el patrimonio para acceder a esta ayuda y si hay condiciones distintas para los que comparten vivienda pero no tienen relación familiar.

La ayuda para comida forma parte del tercer paquete de medidas anticrisis y tiene como objetivo paliar el impacto que está teniendo el alza de los alimentos en los hogares españoles. El decreto recoge que podrán acceder a este cheque de 200 euros quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan su residencia habitual en España, que tengan rentas anuales de hasta 27.000 euros y que no gocen de un patrimonio superior a 75.000 euros, descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre.

No obstante, el Gobierno aclara que “no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar”. Por lo tanto, si en una misma vivienda conviven tres personas que cumplen los requisitos de rentas anuales y de patrimonio de forma individual, podrán cobrar 200 euros cada una, concentrando en una mismo hogar 600 euros de ayuda. Lo mismo ocurrirá si dos personas que son pareja sin vínculo legal conviven. Si ambos cumplen los requisitos, podrán acceder a la ayuda de forma individual, por lo que cobrarán 400 euros.

¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?

Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban elIngreso Mínimo Vital (IMV), o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes. Tampoco podrán acceder a esta ayuda los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

¿En qué plazo y cómo se presenta la solicitud?

Los que pidan el cheque solo disponen de mes y medio para realizar la solicitud, del 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023, y deberán hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En cambio, si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que aportar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.

¿Hay que declarar la ayuda de 200 euros a Hacienda?

El cheque tributará como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). Esto significa que habrá que incluirlo en la declaración de la Renta del próximo año, en 2024, ya que se concederá este ejercicio, pero solo tendrán que hacerlo aquellos contribuyentes que superen la cuantía mínima para declarar, que son 21.000 euros.