Guía

¿A qué impuestos tendré que hacer frente si recibo una herencia en España?

Para evitar costosas sanciones, hay que tener claros los impuestos que se deben liquidar, sus plazos y cómo afectan a la declaración de la Renta

Un paso indispensable tras cobrar una herencia es pagar los impuestos correspondientes. El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal -si hay una vivienda en la herencia- suponen el mayor desembolso para los herederos y también una de sus mayores preocupaciones, ya que cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales es sancionado duramente. Para evitar costosos errores, hay que tener claros los impuestos que se deben liquidar, sus plazos y cómo afectan a la declaración de la Renta.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El Impuesto de Sucesiones grava la ganancia patrimonial obtenida por lo adjudicado en herencia y se debe liquidar en un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante si los herederos quieren beneficiarse de la mayor parte de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma, y de un año si lo prefieren, para no estar sometidos a algunas de las limitaciones que implican esas bonificaciones. Para disponer de un año de plazo hay que solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses. Siempre hay que liquidar este impuesto, a excepción de que se renuncie totalmente a la herencia. Además, si dentro de la herencia hubiera un vivienda, habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días. Estos impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida y el proceso se realiza mediante formato de autoliquidación.

Cómo afecta recibir una herencia a la declaración de la Renta

Una vez liquidada la ganancia patrimonial de la herencia en el Impuesto de Sucesiones no hay que incluirla en la declaración de la Renta. “La herencia entendida como tal, por ejemplo, heredar una vivienda, no hay que declararla en el IRPF, pero sí se debe incluir en la declaración de la Renta los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, los rendimientos que se obtienen o que se generan con lo heredado, por ejemplo la renta del alquiler, que es el supuesto más frecuente”, explica Reclamador. Por lo tanto, lo que hay que tener en mente en el IRPF son las rentas generadas por la herencia recibida.

Si se hereda un inmueble destinado al alquiler que genera rendimientos, estos deberán ser declarados en el impuesto sobre la Renta. En el caso de vender la vivienda heredada, no solo se tendrá que abonar la plusvalía municipal al ayuntamiento correspondiente, sino que el heredero también deberá declarar la ganancia patrimonial conseguida con la venta del inmueble heredado en la Renta. Además, hay que tener en cuenta el cambio en el método de cálculo de la plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional declarase nulo el anterior mecanismo. Por otro lado, si los herederos reciben acciones o depósitos bancarios que les generan unos rendimientos, dichas ganancias sí deben ser declaradas en el IRPF.

En el caso de que una persona herede un plan de pensiones o de previsión asegurado, estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones. En este sentido, los herederos pasaran a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan sin tener ningún tipo de obligación fiscal hasta que decidan rescatarlos, que en tal caso, tributaran como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Si por el contrario, se hereda un seguro de vida, la tributación será diferente en función de las circunstancias en las que se produce esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el beneficiario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si el beneficiario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital mobiliario. Y en cuanto al dinero en efectivo heredado, solo se debe declarar en el impuesto de Sucesiones, pero no en la Renta.

¿La persona fallecida está obligada a presentar la declaración de la Renta?

Aunque pueda parecer extraño, sí. Las personas fallecidas deben rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta, pero como es imposible que lo hagan, la obligación recae sobre sus herederos. Claro está, siempre y cuando las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar.