Guía
Huelga de controladores: los pasajeros no tienen derecho a compensación económica aunque sí a transporte alternativo
Los paros están convocados cada lunes desde este 30 de enero hasta el próximo 27 de febrero
La huelga de controladores aéreos que ha arrancado este lunes dará lugar a retrasos y cancelaciones en los vuelos programados, dejando en tierra a multitud de pasajeros. La organización de defensa de los pasajeros Airhelp aclara que los posibles afectados por los paros no tienen derecho a una compensación económica aunque sí a que la aerolínea proporcione un transporte alternativo.
Los sindicatos USCA y CCOO han convocado una huelga de controladores en las torres privatizadas. Ambas centrales han llamado a secundar las movilizaciones a un total de 160 controladores aéreos de 16 aeropuertos nacionales (La Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lérida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia, Vigo) que concentran el 28,5% de los vuelos operados en España. Los paros, de 24 horas, han sido programados para los próximos cinco lunes.
Distintos escenarios
Ante la previsión de que haya afectados, AirHelp, organización especializada en defender los derechos de los pasajeros aéreos, recuerda que la compañía debe ofrece un transporte alternativo. La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa. Si la aerolínea no toma esta iniciativa, los pasajeros afectados tendrán derecho a solicitar un transporte alternativo a partir de las tres horas de retraso desde la hora de salida prevista. Si la petición sigue sin ser atendida, estos viajeros podrán buscarse ellos mismos otros recursos y, posteriormente, hablar con la aerolínea para que cubran los costes.
En el caso de un retraso de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete.
En el caso de retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea también debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.
Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea, señalan desde AirHelp.
¿Por qué los afectados no tienen derecho a indemnización?
No obstante, al tratarse de una huelga de controladores aéreos, por norma general, los pasajeros afectados no tienen derecho a una indemnización económica, ya que es personal externo a la aerolínea, explica AirHelp.
Según la ley que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de tres horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.
Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En caso de huelgas, siempre que sea de personal de la aerolínea, los pasajeros sí tienen derecho realizar sus reclamaciones económicas.
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