Salarios

Esto es lo que cobrarán las empleadas del hogar tras la subida del salario mínimo

El SMI ha pasado de los 1.000 euros mensuales hasta los 1.260, es decir, un incremento del 8%

Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de Madrid
Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de MadridDani CaballoAgencia EFE

El Gobierno aprobó este martes una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pasando desde los 14.000 euros anteriores a los 15.120 euros anuales este año, lo que supone un sueldo un 8% superior al del año pasado para paliar los efectos de la inflación. Esta medida beneficiará a dos millones y medio de trabajadores, entre los que se encuentran las empleadas del hogar. Estas profesionales llevan años enfrentándose a pésimas condiciones laborales, sin embargo, este colectivo será uno de los que más se beneficiará de esta subida.

Una empleada del hogar deberá percibir al menos el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual cuando se trabaje a jornada completa, es decir, cuarenta horas semanales. En el caso de que se trabajen por horas, el sueldo que se recibirá será “en proporción a las horas efectivamente trabajadas”, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011.

Por tanto, las empleadas del hogar cuyo sueldo esté ligado al salario mínimo y que trabajen a jornada completa, pasarán a cobrar, cada mes 1.080 euros brutos en 14 pagas o 1.260 euros brutos mensuales por 12 pagas.

La cuantía legal fijada para estas profesionales no podrá ser rebajada bajo ningún concepto, ya que las empleadas del hogar deberán tener garantizado, al menos, el pago en metálico de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Asimismo, este sueldo podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual o incluso de gratificaciones extraordinarias, elevando así el ingreso que reciban a final de mes.

Si los empleadores no cumplen con su obligación, estas profesionales podrán presentar una reclamación ante las autoridades si su salario al mes está por debajo de los 1.080 euros.

¿Cómo se puede actualizar el salario?

El primer paso será entrar en el portal de la TGSS, Import@ss para actualizar este cambio así como otros datos acerca de las condiciones laborales de la persona empleada en el hogar a través de este enlace.

Para solicitar esta modificación habrá que identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. En el caso de no disponer de estos métodos de identificación electrónica, puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría “Empleador/Empleado de Hogar”.

Otra de las opciones, es comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED, si dispone de uno. En este sistema se deberá utilizar el servicio de “Variaciones” en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado “Inscripción/Afiliación” online de la Oficina Virtual.

Por último, para atender a cuestiones específicas sobre las variaciones variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA para ayudar con estas gestiones a los ciudadanos.